Decreto 54/2009, de 11 de septiembre, de regulación de l'Institut Balear de l'Habitatge (IBAVI)

Fecha de Entrada en Vigor18 de Septiembre de 2009
Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejería de Vivienda y Obras púBlicas
Rango de LeyDecreto

Decreto 54/2009, de 11 de septiembre, de regulación de l'Institut Balear de l'Habitatge (IBAVI) PREÁMBULO La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en base a la autorización recogida en la disposición transitoria tercera de la Ley 5/12986, de 6 de junio, constituyó mediante Decreto 113/1986, de 30 de diciembre, el Instituto Balear de la Vivienda, para la promoción de viviendas protegidas. Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de marzo de 1987, se le adscribieron los bienes y derechos que en esta materia le había transferido el Instituto para la Promoción Pública de Vivienda.

El citado Decreto de constitución, así como todas las disposiciones que lo fueron modificando desde su promulgación (Decreto 66/1990, de 28 de Junio,

Decreto 83/1994, de 30 de junio, Decreto 2/1997, de 10 de enero, Decreto 144/1997, de 21 de noviembre, Decreto 49/1998, de 24 de abril, Decreto 195/1999, de 3 de septiembre, y Decreto 220/1999, de 8 de octubre), fue derogado por el decreto 17/2000, de 11 de febrero, de regulación del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), actualmente en vigor.

Se da la circunstancia de que el Decreto de regulación del IBAVI, desde su promulgación, ha sufrido asimismo diversas modificaciones que han afectado determinados artículos y que se relacionan a continuación.

El Decreto 123/2003, de 18 de julio, como consecuencia de la nueva composición del Gobierno de las Islas Baleares publicada en el Decreto 7/2003, de 20 de junio, modificó la composición del Consejo de Administración del Instituto Balear de la Vivienda (entre otros), para adecuarlo a los nuevos criterios de organización y operatividad. El Decreto 34/2004, de 2 de abril, modificó los artículos 2 y 18, para adaptar el objeto social y funciones del directorgerente o la directora-gerente a la necesidad generada de tramitar y otorgar subvenciones y ayudas para acceder a una vivienda digna. El Decreto 60/2004, de 2 de julio, introdujo un nuevo apartado a los citados artículos 2 y 18, al objeto de extender a favor del IBAVI, la facultad de ejercitar o renunciar a los derechos de tanteo y retracto establecidos por algunos planes de la vivienda a favor de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Finalmente el Decreto 113/2007, de 24 de agosto, vuelve a modificar el artículo 12, relativo a los vocales que integran el Consejo de Administración del IBAVI, adaptándolo a la nueva composición del gobierno, establecida en el Decreto 9/2007, de 6 de julio.

Se impone una vez más y por los mismos motivos de claridad, seguridad jurídica y eficacia que determinaron la promulgación del Decreto 17/2000, de 11 de febrero, refundir en un solo texto articulado todas las disposiciones que desde la promulgación de aquella norma, regulan el régimen jurídico del IBAVI.

Por otra parte, la necesidad de introducir nuevas modificaciones al Decreto vigente y la oportunidad de revisarlo con ocasión de la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Publico (LCSP) y del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), avalan la propuesta de promulgar un nuevo Decreto del Gobierno de las Islas Baleares, que por una parte refunda todas las disposiciones que se mantengan en vigor y, por otra, en el mismo texto, incorpore las modificaciones que correspondan.

Este Decreto de regulación del Instituto Balear de la Vivienda refunde en un solo texto articulado todas las disposiciones actualmente vigentes que desde la promulgación del Decreto de regulación del IBAVI han afectado a su articulado, los cuales están detallados anteriormente. Las modificaciones incluidas afectan únicamente al conjunto organizativo del IBAVI, incorporando las previsiones dispuestas en el Estatuto Básico del Empleado Público referidas al cargo de director o directora gerente y la previsión expresa de que las plazas correspondientes al personal directivo o jefes de área de la entidad, considerada la especial relación de confianza que por el desarrollo de estas tareas pueda precisar la gerencia, podrán cubrirse en el marco del Acuerdo de Consejo de Gobierno de las Islas Baleares, de 9 de marzo de 2001, con personal de alta dirección.

Por todo eso, con el informe favorable de la Secretaria General, a propuesta del Consejero de Vivienda y Obras Publicas, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 11de septiembre de 2009.

DECRETO CAPITULO I Denominación, naturaleza, objeto y régimen jurídico

Artículo 1

El Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia que ha de ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de observar lo previsto en la Ley 3/1989, de 29 de marzo, y en el resto de la legislación complementaria, que fue constituida por el Decreto 113/1986, de 30 de diciembre, como empresa pública autonómica definida en el artículo 6 de la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

La finalidad del IBAVI es ejecutar promociones de vivienda protegida, gestionar el patrimonio de viviendas transferido en su día a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares así como el generado por su actividad propia, y llevar a cabo cuantas acciones complementarias se deriven de su finalidad.

Además, pudiéndose encargar de la promoción y rehabilitación de cualquier otro tipo de edificios o viviendas.

Artículo 2

El objeto social del IBAVI es la promoción y la rehabilitación de viviendas y para conseguir esta finalidad, desarrollará en régimen de derecho privado las siguientes actividades, que se enumeran sin carácter limitativo:

-Gestionar el patrimonio público de viviendas adscrito al IBAVI por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

-Desarrollar y gestionar los planes de vivienda que concierte con la Administración autonómica o local, o cualquier promotor público o privado sin ánimo de lucro.

-Estudio y redacción de planes y proyectos urbanísticos necesarios para obtener suelo público o privado, que permita desarrollar las promociones de vivienda.

-Redacción y contratación de proyectos de construcción o rehabilitación de viviendas.

-Comprar, permutar o adquirir a título gratuito u oneroso terrenos y solares, para ejecutar las promociones de vivienda protegida y el equipamiento complementario.

-Vender, arrendar, permutar las viviendas, solares y terrenos de su propiedad, constituir y cancelar hipotecas, establecer cargas y...

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