Decreto 17/2000, 11 de febrero, de regulación del Institut Balear de l'Habitatge (IBAVI).

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Obras puBlicas, Vivienda y Transportes
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears en base a la autorización recogida en la disposición transitoria Tercera de la Ley 5/1986 de 6 de junio, constituyó mediante Decreto 113/1986, de 30 de diciembre, el Institut Balear de l'Habitatge para la promoción pública de viviendas; adscribiéndole por acuerdo de Consejo de Gobierno de 5 de marzo de 1987 los bienes y derechos que en esta materia le había transferido el Instituto para la Promoción Pública de Vivienda. Desde su promulgación el decretode constitución del IBAVI ha sufrido diversas modificaciones que han afectado a determinados artículos, habiendo dejado sin contenido alguno de ellos.

El Decreto 66/1990 de 28 de junio, procede a adaptar la composición del IBAVI a la Ley 3/1989 de 29 de marzo de Entidades Autónomas y Empresas Públicas vinculadas a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Posteriormente, el Decreto 83/1994, de 30 de junio, vuelve a dar una nueva redacción al artículo 14, para adaptarlo a los cambios surgidos como consecuencia de la aplicación de normas de coordinación y control de las Empresas Públicas de la Comunidad.

Los Decretos 2/1997, de 10 de enero y 144/1997 de 21 de noviembre, volvieron a introducir nuevas modificaciones hasta llegar al Decreto 49/1998, de 24 de abril, que proceda refundir la composición del Consejo de Administración adaptándolo a la nueva organización administrativa de los órganos de gobierno de la Comunidad Autónoma.

La nueva organización de los diferentes departamentos del Gobierno de las Illes Balears surgido de la Orden del Presidente de las Illes Balears, de 27 de julio de 1999, ha hecho necesario proceder a una nueva adaptación del Decreto 49/1998 de 24 de abril, para adecuar la composición del Consejo de Administración del Institut Balear de l'Habitatge a la nueva organización administrativa.

La citada adaptación se llevo a cabo mediante el decreto 195/1999 de 3 de septiembre.

Finalmente el Decreto 220/1999 de 8 de octubre modifica el artículo 21 del Decreto 113/1986, con el fin de armonizar las funciones del Secretario del Consejo de Administración a las disposiciones mercantiles. Las modificaciones puntuales de los artículos obligan a tener al alcance todo un conjunto de disposiciones con el fin de examinar detalladamente el régimen jurídico del IBAVI, y todo esto comporta, inevitablemente, un gran peligro de confusión a la hora de examinar la regulación legal a la que esta sometido. Se impone, por lo tanto, refundir todas las disposiciones en un texto articulado que recoja en un solo documento la regulación del IBAVI, para profundizar en los criterios de transparencia, seguridad jurídica y eficacia que ha de presidir la actividad de las empresa publicas del Gobierno de las Illes Balears. Por otra parte la necesidad de introducir nuevas modificaciones al decreto originario, con el fin de trasladar los nuevos criterios que el Gobierno de las Illes Balears considera que ha de presidir la actividad del IBAVI, hacen aconsejable, definitivamente, abandonar la técnica legislativa de modificación puntual de determinados artículos y proponer la promulgación de un único Decreto del Gobierno de las Illes Balears, que por una parte refunda todas las disposiciones que se mantienen en vigor y por la otra, en el mismo texto, incorpore las modificaciones que se consideren necesarias. Las modificaciones que se introducen tienen diferentes objetivos y transcendencia. En primer lugar de normalización lingüística cambiando la denominación por Institut Balear de l'Habitatge. Por otra parte asume la Presidencia del Instituto el Consejero competente en la materia como signo indicador del compromiso del Gobierno de las Illes Balears, en política de vivienda. Por otra parte se refuerza la capacidad y competencia del IBAVI en relación a la gestión y ejecución de las planes de vivienda que le encomiende la Administración autonómica o local, profundizando en la capacidad del IBAVI para gestionar en colaboración con los Ayuntamientos las promociones de vivienda. Así mismo con el fin de hacer mas ágil y eficaz la gestión , acercándola a la capacidad de resolución de las empresas que se rigen por el derecho mercantil, se establece la figura del Vice-presidente Ejecutivo, dotándole de las competencias y funciones propias de un consejero delegado. Se refuerza el papel del Consejo de Administración y se reconocen como órganos de Gobierno del IBAVI, con una serie de competencias especificas, a la Comisión Ejecutiva que venia funcionando desde hace una serie de años por delegación del Consejo de Administración. Por otra parte el texto propuesto sirve también para profundizar en el carácter de empresa con personalidad jurídica propia, sometida al régimen del derecho privado, sin perjuicio de cumplir la legislación de aplicación a las empresas públicas de la Comunidad Autónoma.

Por todo lo anteriormente expuesto, con el informe favorable de la Secretaria General Técnica, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 11 de febrero de 2000 DECRETO CAPITULO I Denominación, naturaleza, objeto y régimen jurídico

Artículo 1

El Institut Balear de l'Habitatge (IBAVI) es una entidad de derecho publico, con personalidad jurídica propia, que ha de ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de la observancia de lo previsto en la Ley 3/1989, de 29 de marzo y en la...

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