SAP Barcelona 373/2005, 3 de Junio de 2005

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2005:5894
Número de Recurso271/2005
Número de Resolución373/2005
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTOND. PAULINO RICO RAJODª. MARIA JOSE PEREZ TORMO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-SEGUNDA

ROLLO Nº 271/2005-R

JUICIO VERBAL NÚM. 529/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE LOS DE MANRESA

S E N T E N C I A N ú m. 373/05

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a tres de junio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Segunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 529/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Manresa, a instancia de D. Emilio, contra Dª. Salvador; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Octubre de 2.004, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando sustancialmente la demanda inicial de estas actuaciones promovidas por la Procuradora Dª. CATHY RONCERO VIVERO, en nombre y representación de D. Emilio, contra Dª. Salvador, representada por la Procuradora Dª. INMA SERRA GRAS, siendo parte el Ministerio Fiscal, debo:

Atribuir la guarda y custodia de los hijos menores Blas y Pablo, a la madre Salvador, siendo la patria potestad compartida.

Declarar no haber lugar a fijar un régimen de visitas y estancias del actor con sus hijos menores suprimiéndose tal régimen en favor del padre hasta que los hijos hayan consolidado la estabilidad emocional que ahora se viene apreciando en los mismos, sin perjuicio de que cuando se produzca, pueda establecerse un régimen de visitas progresivo, inicialmente con la intervención de servicios especializados, debiendo solicitar del Equipo de Asesoramiento Técnico y Atención a la Víctima del Instituto de Reinserción Social que gestiona la casa de acogida y el piso con soporte donde se encuentre la demandada, que se haga un seguimiento de la evolución a los menores, debiéndose poner en conocimiento de este Juzgado el momento en que se considere se ha producido dicha estabilidad por los menores. Y asimismo, se fija en 220 euros, (110 euros por cada hijo), la cantidad que el actor debe satisfacer en concepto de pensión alimenticia en favor de sus hijos, pagaderas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la esposa designe actualizándose de forma automática cada primero de año de acuerdo con las variaciones que experimente el IPC.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó en tiempo y forma mediante el oportuno escrito de oposición al mismo, así como El Ministerio Fiscal en igual trámite, evacuando el traslado conferido; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 19 de Mayo de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia apelada y,

PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 25 de octubre de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Manresa en el juicio Verbal sobre regulación de guarda y custodia y alimentos de menor registrado con el nº 529/03 seguido a instancia de Don Emilio contra Doña Salvador, cuyo fallo ha quedado transcrito en el antecedente de hecho primero de esta resolución, interpone recurso de apelación Don Emilio en solicitud de que "es revoqui la sentència nº 224/04, dictada pel Jutjat de primera Instancia nº 3 de Manresa, en data 25 d'octubre de 2004. Dictant-se tot seguit sentència per la que es reconegui Don. Emilio un regim de visites envers els seus fills Blas i Pablo, que inclogui caps de setmana alterns, a comptar des del divendres a les 20:00 hores, fins el diumenge a les 20:00 hores. I un regim de vacances pel que durant els períodes vacacionals dels fills de Nadal, Setmana Santa i Estiu: els menors estiguin amb el seu pare durant la primera meitat d'aquests períodes els anys parells; i amb la mare la segona meitat. I els anys imparells correspongui tenir-los amb ella a la mare durant la primera meitat; i Don. Emilio la segona. Establint-se a l'efecte un punt de trobada, degut a l'ordre d'allunyament que pesa al sr. Emilio respecte a la mare dels menors, Salvador. A la vegada que es fixi com a pensio d'aliments que el Sr. Emilio pagui a favor dels fills, la suma de 250 euros mensuals, actualitzables anualment segons l'IPC, fins que millori la situació eonòmica del referit sr. Emilio", a cuyo recurso de apelación se oponen tanto Doña Salvador solicitando que "es dicti sentència confirmant íntegrament la de primera instancia", como el Ministerio Fiscal que interesa la desestimación del recurso de apelación "así como la confirmación de la referida resolución por los propios fundamentos jurídicos, toda vez que salvaguarda suficientemente los intereses de los menores".

SEGUNDO

Circunscrito el objeto de la apelación, por una parte, al régimen de visitas del padre con los hijos o de éstos con aquél, y, por otra parte, a la pensión alimenticia a cargo del padre y a favor de los hijos, por lo que hace a la pretensión de que, frente a la suspensión del régimen de visitas acordada por la Sentencia de instancia, se establezca a favor del padre un régimen de visitas en los términos que solicita y que han quedado transcrito en el precedente Fundamento de Derecho, en orden a su resolución ha de tenerse en cuenta que, conforme a la jurisprudencia (Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2004 [RJ 2004\4371]), "el derecho de los padres que no ejerzan la patria potestad a...

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