La regulación del consignatario de buques. Estudio de la Ley de Navegación Marítima y del Derecho de formularios

AutorPedro Jesús Baena Baena
CargoCatedrático de Derecho Mercantil, Universidad de Sevilla.
Páginas11-46
LA REGULACIÓN DEL CONSIGNATARIO DE BUQUES. ESTUDIO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN...
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Revista de Derecho del Transporte
N.º 20 (2017): 11-46
* Fecha de recepción del trabajo: 23/10/2017. Fecha de aceptación del trabajo: 23/11/2017.
Este trabajo se enmarca en el Proyecto de Investigación de Excelencia de la Consejería de Economía,
Investigación y Ciencia de la Junta de Andalucía (convocatoria de 2011), titulado «Bases jurídicas para
la reforma de la legislación marítima» (referencia P11-SEJ-7309). Asimismo ha sido elaborado en el
marco del Proyecto de Investigación del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científ‌ica y
Técnica de Excelencia del Ministerio de Economía y Competitividad (convocatoria 2014),denominado
«Crédito, riesgo y prestación de servicios en el nuevo Derecho marítimo español: análisis trasversal
multidisciplinar de la nueva Ley de Navegación Marítima 2014 y su entorno» (referencia DER2014-
53670-C2-2-P).
LA REGULACIÓN DEL CONSIGNATARIO DE BUQUES.
ESTUDIO DE LA LEYDE NAVEGACIÓN MARÍTIMA
Y DEL DERECHO DE FORMULARIOS *
Pedro Jesús Baena Baena
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad de Sevilla
RESUMEN
La regulación jurídica del consignatario de buques ha sido durante años
una justa reivindicación de tales operadores, habida cuenta de la escasa aten-
ción dispensada por el Código de Comercio y de la criticable interpretación
dada por los tribunales a su régimen de responsabilidad. La Ley14/2014, ha
regulado al consignatario de un modo más coherente con la naturaleza jurídica
de la labor desempeñada por él como colaborador del empresario de la nave-
gación.
El presente estudio pretende analizar el régimen jurídico público y privado
del consignatario y de su responsabilidad en la nueva Ley y en los contratos y
formularios empleados por los operadores en el tráf‌ico.
Palabras clave: consignatario de buques, Ley de Navegación Marítima,
responsabilidad del consignatario de buques, contratos FONASBA.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. LA NECESARIA DISCIPLINA LEGAL DEL CONSIGNATARIO DE BUQUES:
1. Función económica y realidad jurídica del consignatario de buques. 2. El consignatario de buques en el
CCo y en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.—II. EL CONSIGNATARIO DE BUQUES EN
LA LEY DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA: 1. Concepto legal, funciones administrativas asignadas y otras dis-
posiciones relativas al consignatario de buques. 2. Régimen jurídico de las relaciones entre el consignatario
de buques y el empresario marítimo (armador o naviero): 2.1. Contrato de comisión mercantil. 2.2. Contrato
de agencia.—III. RESPONSABILIDAD DEL CONSIGNATARIO: 1. En la legislación administrativa (frente a la
Administración). 2. En la legislación mercantil: 2.1. Antes de la Ley de Navegación Marítima. 2.2. Tras la Ley de
PEDRO JESÚS BAENA BAENA
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The Regulation of Shipping Agent. Study of the Spanish Maritime Navigation
Act And Contractual Forms
ABSTRACT
The legal regulation of the shipping agent has been a just claim for years,
because the lack of discipline of the f‌igure in the Commercial Code and the reject-
able interpretation given by the courts to its liability regime. Law 14/2014 has
regulated the shipping agent in a way more consistent with the legal nature of the
work performed by him as a collaborator of the shipowner.
The present study intends to analyze the public and private legal regime of
the shipping agent and its liability in the new Law and in the contracts forms
used by the operators in the traff‌ic.
Keywords: shipping agents, Spanish Maritime Navigation Act, liability of the
shipping agent, FONASBA agreements.
SUMMARY: I. INTRODUCTION. THE NECESSARY LEGAL DISCIPLINE OF THE SHIPPING AGENTS: 1. Economic
function and legal reality of the shipping agents. 2. The shipping agents in the Spanish Commercial Code and
the Spanish State Ports and Merchant Marine Law.—II. THE SHIPPING AGENTS IN THE SPANISH MARITIME
NAVIGATION LAW: 1. Legal concept, assigned administrative functions and other provisions related to the ship-
ping agent. 2. Legal regime of the relations between the shipping agent and the shipowner: 2.1. Business com-
mission agreement. 2.2. Agency agreement.—III. THE LIABILITY OF THE SHIPPING AGENT: 1. In the Spanish
administrative legislation (before the Administration). 2. In the Spanish mercantile legislation: 2.1. Before the
Maritime Navigation Act. 2.2. After the Maritime Navigation Act.
I. INTRODUCCIÓN. LA NECESARIA DISCIPLINA LEGAL
DEL CONSIGNATARIO DE BUQUES
1. Función económica y realidad jurídica del consignatario de buques
Pocas materias jurídico-marítimas han suscitado más controversia en los últi-
mos años en los tribunales españoles que la responsabilidad del consignatario de
buques. Las sentencias contradictorias dictadas en la materia por los Juzgados de
lo Mercantil, las Audiencias Provinciales y el Tribunal Supremo, que culminaron
bre de 2006 2, 26 de noviembre de 2007 3 y de 14 de febrero de 2008 4, dibujaron
1 Vid. la Sentencia núm.266/2006 de la Sección 1.ª de la Sala 1.ª del Tribunal Supremo (ponente:
Ferrándiz Gabriel) de 22 de marzo, RJ 2006/2315, IDCENDOJ: 28079110012006100367.
2 Vid. la Sentencia núm.1316/2006 de la Sección 1.ª de la Sala 1.ª del Tribunal Supremo (ponente:
Corbal Fernández) de 20 de diciembre, RJ2007/554, ID CENDOJ: 28079110012006101375. Sobre
ella, entre otros, vid. ARROYO MARTÍNEZ, «La responsabilidad del consignatario por daños a la mercancía.
Comentario a la STS de 20 de diciembre de 2006», ADM, vol.XXV, 2008, pp.299-321.
3 Vid. la Sentencia núm.927/2007 de la Sala 1.ª del Tribunal Supremo, constituida en Pleno (po-
nente: Xiol Rius) de 26 de noviembre, RJ2008/27, IDCENDOJ: 28079110012007101241. Al respecto,
(Vid. nota 4 en página siguiente)
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un régimen de responsabilidad, derivado de la interpretación dada a lo dispuesto
en nuestro viejo Código de Comercio de 1885 (en adelante, CCo), ampliamente
rechazado por la doctrina. 4
La adopción de la Ley14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima (a
la que nos referiremos como LNM), ha conllevado la derogación del libro III de
tal Código y la regulación de la materia en el art.322 de dicha Ley, de un modo
mucho más coherente con la naturaleza jurídica de la labor desempeñada por
el consignatario como colaborador del empresario de la navegación marítima.
Se disciplina así la f‌igura de un modo semejante al de las normas de los países
de nuestro entorno y al de los contratos que vinculan en el tráf‌ico a tales ope-
radores, como los Standard Liner & General Agency Agreements de 2001 (en
lo sucesivo, SLGAA de 2001) 5, Sub-Agency Agreement de 1998 (en adelante,
SAA de 1998) 6, o las Standard Port Agency Conditions de 2007 (o, SPAC de
2007) 7, elaborados por la Federation of National Associations of Ship Brokers
and Agents (FONASBA) —a los que se ha unido en enero de 2017 el FONASBA
BIMCO Agency Appointment Agreement (en adelante, AAA de 2017)— 8, y a los
entre otros, vid. PENDÓN MELÉNDEZ, La responsabilidad del consignatario del buque en el Derecho espa-
ñol, Vitoria-Gasteiz, 2008, en especial, pp.22-36, 47-57 y 87-90; DEL MORAL BARILARI, «La responsabi-
lidad del consignatario a la luz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2007», en
ADM, vol.XXV, 2008, pp.335-351; GARCÍA-PITA Y LASTRES, «Marchemos juntos, y yo el primero, por la
senda de la equivocación [Consideraciones en torno a la responsabilidad del consignatario según la STS
(Sala 1) de 26 de noviembre de 2007]», en ADM, vol.XXV, 2008, pp.353-393; y RECALDE CASTELLS,
«Comentarios a la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2007. Los consignatarios
de buques responden del incumplimiento del contrato de transporte marítimo», en YZQUIERO TOLSADA
(dir.), Comentarios a las sentencias de unif‌icación de doctrina (Civil y Mercantil), vol.1.º (2005-2007),
Madrid, 2008, pp.583-607.
4 Vid. la Sentencia núm.83/2008 de la Sección 1.ª de la Sala 1.ª del Tribunal Supremo (ponente: Xiol
Rius) de 14 de febrero, RJ2008/2667, IDCENDOJ: 28079110012008100175.
5 Vid. la póliza estándar aprobada por The Baltic and International Maritime Council (BIMCO),
disponible en www.fonasba.com/wp-content/uploads/2012/02/SLGAA-2001-FINAL.pdf (última consul-
ta: 12 de octubre de 2017), la cual es una refundición y actualización de las pólizas de 1993 elaboradas,
de un lado, para servicios de consignación local o en varios puertos (Standard Liner Agency Agreement)
y,de otro, para acuerdos de ámbito nacional o más general y con previsión de nombramiento de una red
de subagentes con la autorización del principal (General Agency Agreement). Al respecto, entre otros,
vid. GABALDÓN GARCÍA y RUIZ SOROA, Manual de Derecho de la navegación marítima, 3.ª ed., Madrid,
2006, p.435.
6 Vid. la póliza estándar adoptada por FONASBA en octubre de 1998 y aprobada por BIMCO, dis-
ponible en https://www.fonasba.com/wp-content/uploads/2012/02/sub-agency_agreement.pdf (última
consulta: 12 de octubre de 2017). La cual se apoya en el contrato f‌irmado por el empresario marítimo
y el agente (quien en el SAA de 1998 es denominado agente general), hasta tal punto que en la cláusu-
la 3.01 se declara que las obligaciones del agente son las mismas contraídas por el agente general en dicho
contrato (en la actualidad el SLGAA de 2001, antes la póliza estándar de 1993) que se adjunta al SAA.
7 Vid. la póliza estándar adoptada por FONASBA en Londres en 2007, disponible en https://www.
fonasba.com/wp-content/uploads/2012/02/STANDARD-PORT-AGENCY-CONDITIONS-2007-v.2.pdf
(última consulta: 12 de octubre de 2017).
8 Vid. la póliza estándar (disponible en https://www.fonasba.com/wp-content/uploads/2017/01/
Agency-Appointment-Agreement-f‌inal.docx —última consulta: 12 octubre de 2017—), que es un nuevo
formulario diseñado para el nombramiento de un consignatario de buque para una única operación por-
tuaria o para una relativamente corta serie de operaciones en un limitado grupo de puertos, cuyo uso está
pensado para todo tipo de transportes incluidos los de graneles (sólidos o líquidos), líneas regulares y ser-
vicios project y de cabotaje. Al respecto, vid. https://www.fonasba.com/wp-content/uploads/2017/01/
Explanatory-Notes-Agency-Appointment-Agreement.pdf (última consulta: 12 de octubre de 2017).

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