Adjudicación en procedimiento de apremio de finca de entidad concursada

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En el caso de concurso del hipotecante no deudor, el acreedor que puede desde el inicio ejecutarla, si el bien no es necesario para la actividad, tendrá que solicitar ante el Juzgado Mercantil del concurso que se pronuncie si el bien es necesario o no para la actividad. Si el bien es necesario no podrá iniciar la ejecución hasta que se dicte sentencia aprobando convenio o, si transcurrido un año, no se hubiera abierto la fase de liquidación.

Hechos: En procedimiento de apremio administrativo tramitado por la Agencia Tributaria en ejecución de la hipoteca constituida sobre una finca registral, propiedad de un hipotecante no deudor, en garantía de deudas tributarias del deudor, se adjudica dicha finca a un tercero. Según consulta realizada por la Registradora al Registro Público Concursal, ambas sociedades, deudora y tercera hipotecaria se encuentran en situación de concurso en fase común, sin que conste publicada ni la celebración de Convenio, ni la apertura de la fase de liquidación.

La registradora señala en su nota dos defectos,

  1. En primer lugar, que resulta aplicable la limitación a las ejecuciones singulares sobre bienes hipotecados establecida en el art. 56 de la Ley Concursal. Será, por tanto, necesario acreditar la preceptiva resolución del juez del concurso del propietario hipotecante no deudor, acreditativa de que los bienes hipotecados y ejecutados no son activos esenciales necesarios para la continuidad de su actividad profesional o empresarial.

  2. En segundo lugar, en aplicación de lo dispuesto en el art 132 LH, será igualmente necesario certificar que el hipotecante no deudor, que es el titular registral de los bienes ejecutados ha sido demandado y requerido de pago en el procedimiento tramitado, circunstancia que no resulta acreditada en la documentación presentada

La Dirección confirma la calificación. Son varias las cuestiones que se suscitan en el presente recurso:

¿Son aplicables las normas concursales a la ejecución que se lleva a cabo sobre el bien dado en garantía por el concursado para garantizar deuda ajena, o, por el contrario, el acreedor puede continuar su ejecución con independencia de las mismas?.

La cuestión no es pacifica ni en la doctrina ni en la jurisprudencia.

  1. EN LA ANTIGUA LEY CONCURSAL.

    - El artículo 8.3 de la Ley Concursal: el Juez del concurso deberá entender de toda ejecución frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera...

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