Orden AYG/126/2003, de 11 de febrero, de regulación y convocatoria de ayudas a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

n.º 68,de 7 de abril) dispone que las acciones de mejora en el medio rural y las obras y mejoras territoriales que se realicen en las zonas incluidas por la CEE en la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas, se podrán efectuar de acuerdo con lo regulado en los Títulos II y IV del Libro III de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, y en el Título V de la Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León,con el fin de extender la aplicación de dicha normativa sobre obras y mejoras al resto de las superficies de las zonas agrícolas desfavorecidas, para lograr así, un tratamiento uniforme en todas ellas.

Las obras y mejoras territoriales a llevar a cabo en la 'Zona de Valderas' hacen necesaria la ocupación de los bienes precisos para su adecuada re a l i z a c i ó n , lo que re q u i e re que la ejecución de dichas obras y mejoras territoriales sea declarada de utilidad pública y urgente ejecución a efectos de iniciar los procedimientos expropiatorios.

En su virt u d, al amparo del artículo 59.1 de la Ley 118/1973, d e Reforma y Desarrollo Agrario y del artículo 75.1 de la Ley 14/1990, de Concentración Parcelaria de Castilla y León, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Agricultura y Ganadería,previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de febrero de 2003, adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero. Las obras y mejoras que se realicen en la 'Zona de Valderas' constituida por los términos municipales de Valderas y Campazas, en la provincia de León, deberán estar incluidas en el correspondiente Plan de Mejoras Territoriales y Obras a realizar por la Consejería de Agricultura y Ganadería y llevarán implícitas las declaraciones siguientes:

  1. La de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Fo r zo s a .

  2. La de urgencia a los efectos de ocupación de los bienes afectados, a que se re fi e re el artículo 52 de la Ley de la Expropiación Fo r zo s a .

Segundo. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Fuensaldaña (Valladolid), 13 de febrero de 2003.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO

El Consejero de Agricultura y Ganadería,

Fdo.: JOSÉ VALÍN ALONSO

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