Orden de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Rango de LeyOrden

La disposición final primera del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, modificado por Decreto 9/2011, de 18 de enero, por el que se modifican diversas normas reguladoras de procedimientos administrativos de industria y energía, habilita al Consejero de Economía, Innovación y Ciencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de dicho Decreto.

El artículo 5 del citado Decreto establece la necesidad de desarrollar reglamentariamente el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos e instalaciones industriales del Grupo II. La presente Orden desarrolla el mencionado artículo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, modificado por Decreto 9/2011, de 18 de enero, que establece para dichos establecimientos e instalaciones, como único requisito administrativo previo a su puesta en funcionamiento, la presentación por la persona interesada ante el órgano competente de una comunicación acompañada de determinada documentación, en la que declara bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos reglamentariamente establecidos en materia de industria y energía y que aporta la documentación acreditativa del cumplimiento de los mismos.

Además, conforme a lo previsto en el artículo 1.2 del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), mediante la presente Orden se regula la tramitación electrónica de dichos procedimientos de puesta en funcionamiento.

Por último, en la presente disposición se regula el procedimiento de control de las actividades e instalaciones contempladas en el Decreto 59/2005, de 1 de marzo, mediante los programas o planes de inspección que al efecto defina la Dirección General de Industria, Energía y Minas en coordinación con las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de industria y energía.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 19
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Constituye el objeto de la presente disposición el desarrollo de los procedimientos para la instalación, ampliación, traslado y puesta en servicio de los establecimientos e instalaciones industriales encuadradas en el Grupo II del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, modificado por el Decreto 9/2011, de 18 de enero, por el que se modifican diversas normas reguladoras de procedimientos administrativos de industria y energía, cuya puesta en funcionamiento está condicionada por su normativa específica a la acreditación ante la Administración del cumplimiento de las normas reglamentarias.

  2. Como excepción a lo indicado en el apartado anterior, las instalaciones eléctricas de baja tensión para las que no sea necesaria la elaboración de un proyecto y/o certificado de dirección técnica emitido por técnico competente, se regirán para su puesta en funcionamiento por nueva implantación, ampliación o traslado por la Orden de 24 de octubre de 2005, por la que se regula el procedimiento electrónico para la puesta en funcionamiento de determinadas instalaciones de baja tensión.

  3. La presente Orden desarrolla asimismo el sistema de control de las actividades, establecimientos e instalaciones sujetos a reglamentación de seguridad industrial.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Los procedimientos regulados por la presente Orden se regirán además por la normativa específica que resulte de aplicación. Sin perjuicio de ello, y en cuanto a su tramitación electrónica, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica, así como las disposiciones de desarrollo de las anteriores normas.

Artículo 3 Preferencia de la tramitación electrónica.

La tramitación de los procedimientos a los que afecta la presente Orden se realizará preferentemente de forma electrónica. Se exceptúan aquellos trámites y actuaciones que, por su naturaleza, no puedan cumplimentarse por medios electrónicos, en cuyo caso habrá de dejarse constancia de los mismos en el expediente electrónico.

Artículo 4 Derechos y deberes de la persona interesada y garantías del procedimiento.
  1. El uso de medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos afectados por la presente Orden en ningún caso comportará la pérdida o merma de los derechos que, en todo procedimiento administrativo, se reconocen a la persona interesada, debiendo adaptarse los mismos a la especificidad de su tramitación.

  2. El sistema garantizará que la transmisión y recepción de documentos electrónicos asegure la autenticidad e integridad de los mismos, así como la identidad de la persona autora.

  3. Así mismo, en la generación y custodia de los documentos obrantes en los expedientes electrónicos deberá garantizarse el pleno respeto de los derechos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

  4. El órgano competente en materia de industria y energía no responderá del uso fraudulento que las personas usuarias del sistema puedan llevar a cabo de los servicios prestados mediante administración electrónica en general, y mediante el uso de los servicios del Registro telemático único de la Junta de Andalucía. A estos efectos, dichas personas usuarias asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios de administración electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto, negligente, fraudulento o delictivo de los mismos. Igualmente será responsabilidad de la persona usuaria la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el Registro telemático único de la Junta de Andalucía como acuse de recibo.

En el caso de presentación de documentos electrónicos de cualquier tipo que contengan virus informáticos, programas espía o en general cualquier tipo de código malicioso, en el caso de probarse la intencionalidad dolosa o culposa en su envío podrán dar lugar a la exigencia de las correspondientes responsabilidades civiles y penales en cada caso, así como a la exigencia de las indemnizaciones por daños y perjuicios que sean procedentes.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 17

Procedimiento para la puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones del Grupo II

Artículo 5 Comunicación de la puesta en funcionamiento.
  1. Para la puesta en funcionamiento por nueva implantación, ampliación o traslado de un establecimiento o instalación industrial incluida en el Grupo II del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, será necesaria la presentación de una comunicación, con el contenido establecido en el Anexo I y conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, acompañada de la siguiente documentación:

    1. En caso de actuar en calidad de representante legal, acreditación de la representación o apoderamiento.

    2. En su caso, la autorización prevista en el artículo 6.1, conforme al modelo oficial del Anexo III.

    3. Fichas técnicas descriptivas de cada una de las instalaciones que se indiquen en la solicitud, con los contenidos establecidos en el Anexo II.

    4. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos reglamentarios exigidos en materia de industria y energía, que vendrá relacionada para cada instalación en...

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