ORDEN de 5 de marzo de 2003, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas públicas a proyectos de promoción de la salud.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyOrden

ORDEN de 5 de marzo de 2003, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas públicas a proyectos de promoción de la salud.

La Constitución Española en su artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud, determinando la competencia de los poderes públicos en la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios sanitarios.

En desarrollo del mencionado precepto constitucional, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, determina en sus artículos 18.1 y 2 que las Administraciones Públicas, a través de sus Servicios de Salud desarrollarán, entre otras, actuaciones encaminadas a la adopción sistemática de acciones para la educación sanitaria, como elemento primordial para la mejora de la salud individual y comunitaria, incluyendo acciones tendentes a la promoción de la salud y a la prevención de la enfermedad en el individuo y en la comunidad.

Por su parte, el artículo 13.21 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma Andaluza competencia exclusiva en materia de Sanidad e Higiene, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.16 de la propia Constitución Española.

Así pues y en el ámbito autonómico, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, regula las actuaciones en materia de Salud Pública y determina en su artículo 15 que la Administración Sanitaria Pública de Andalucía, a través de los recursos y medios de que dispone el Sistema Sanitario Público y los organismos competentes en cada caso, promoverá el desarrollo de las actuaciones relacionadas con la salud pública, considerando la educación para la salud, como un elemento primordial para contribuir a la mejora de la salud individual y colectiva.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de esta Comunidad Autónoma y el artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y Participación

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El objeto de la presente Orden es convocar y establecer las bases por las que se regula la concesión de ayudas públicas destinadas a la financiación de programas de promoción de la salud para el año 2003, encaminados a alguna de las siguientes finalidades:

    1. Prevención de la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y programas de intervención que incidan sobre aspectos sociales de los afectados por VIH-SIDA.

    2. Promoción y educación para la salud así como la promoción de actuaciones de ayuda mutua voluntaria y autocuidado que incidan sobre aspectos sanitarios.

    3. Prevención de accidentes de tráfico en jóvenes.

  2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente convocatoria:

    Los programas del Plan de Alzheimer por disponer de un sistema de ayudas específicas, así como aquellas otras entidades que perciban ayuda económica, para el mismo objeto, de otros Servicios dependientes de la Consejería de Salud.

    Las solicitudes de entidades colectivas (Confederaciones, Federaciones, etc.) que contengan propuestas de actividades coincidentes con las de sus asociaciones federadas, se excluirán las de éstas.

    Los proyectos en los que el gasto corresponda a inversiones.

    Las ayudas o subvenciones que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de las distintas normas vigentes de esta Consejería que regulen un procedimiento específico de concesión y que por su importe y naturaleza jurídica del preceptor sean susceptibles de financiación con arreglo al mismo.

    Las ayudas o subvenciones que por razón de la actividad a desarrollar sean objeto de una regulación específica.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán solicitar ayudas económicas para la realización de programas cuya finalidad esté recogida en el artículo 1.1.a) de la presente Orden, entidades privadas con capacidad jurídica, sin ánimo de lucro, cuyas actividades o programas a subvencionar se realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. Podrán solicitar ayudas económicas para la realización de programas cuya finalidad esté recogida en el artículo 1.1.b) de la presente Orden, las asociaciones inscritas en el Registro de asociaciones de ayuda mutua de salud, en base a la Orden de 24 de julio de 1985, por la que se crea el Registro de Asociaciones de ayuda mutua de salud (BOJA núm. 78 de 9 de agosto de 1985), debiendo mantener los requisitos establecidos en el registro durante el período para el cual se concede la subvención.

  3. Podrán solicitar ayuda económica para la realización de programas cuya finalidad esté recogida en el artículo 1.1.c) de la presente Orden, entidades con capacidad jurídica, de titularidad pública o privada, sin ánimo de lucro, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3 Procedimiento de concesión.

La concesión de subvenciones reguladas en la presente Orden, se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, ajustándose a lo establecido en el artículo 9, así como en la Sección 3.ª del Capítulo II del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por el que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

Artículo 4 Solicitudes y documentación.

La documentación a presentar será la siguiente:

  1. Solicitud conforme al modelo que figura como Anexo 1 de la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad o poder suficiente para ello. En cualquier caso, deberá acompañarse documentación fehaciente acreditativa de tal representación o apoderamiento.

  2. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante.

  3. Fotocopia compulsada de la Cédula de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

  4. Fotocopia compulsada de la acreditación de la personalidad jurídica de la entidad solicitante así como su inscripción en el Registro correspondiente.

  5. Fotocopia compulsada de los Estatutos de la entidad solicitante.

  6. Las entidades privadas deberán presentar acuerdo de la Junta Directiva aprobando la ejecución del programa.

  7. Proyecto de actividades a realizar, conforme modelo que figura en el Anexo 2 de la presente Orden.

    Sevilla, 18 de marzo 2003

  8. Los proyectos que realicen las Confederaciones y Federaciones, presentarán un certificado del representante legal o del secretario de la misma de las asociaciones que la integran.

  9. Declaración expresa responsable del solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalando la entidad concedente e importe.

  10. Declaración responsable firmada por representante autorizado de la entidad, de que sobre ésta no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o bien, en el supuesto de que haya recaído tal resolución, acreditación de haber realizado su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente, de acuerdo con lo que establezcan las leyes anuales de Presupuestos.

  11. Las entidades privadas deberán aportar declaración expresa responsable, suscrita por el representante legal, en la que se manifieste que reúnen todos los requisitos previstos en el Capítulo 1.º del Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

    1. Las declaraciones a que se refieren las letras i), j) y k) del apartado anterior se incluyen en el modelo de solicitud que figura como Anexo 1 de la presente Orden y se entenderán realizadas al suscribir la misma.

    2. En los casos en que la documentación indicada en las letras b), c), d) y e) del apartado 1 del presente artículo se encuentre en poder de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, no será necesaria su remisión, bastando declaración responsable del solicitante de la subvención, con indicación expresa de los documentos en cuestión, siempre que éstos no...

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