Real Decreto 1786/2000, de 27 de octubre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT).
Fecha de Entrada en Vigor | 29 de Octubre de 2000 |
Marginal | BOE-A-2000-19389 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Ciencia y Tecnologia |
Rango de Ley | Real Decreto |
De acuerdo con lo previsto en al artículo 7 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT) es el órgano de planificación, coordinación y seguimiento del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica.
Este órgano colegiado está presidido por el Presidente del Gobierno, o el Ministro en quien delegue, y forman parte del mismo los representantes de los Departamentos ministeriales que el Gobierno designe.
Como consecuencia del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, resulta necesario establecer una nueva composición de la CICYT. Esta composición ha de adaptar la que establecía el Real Decreto 80/1997, de 24 de enero, por el que se determina la composición de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, a la nueva creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología,
Departamento ministerial responsable de la política de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y del desarrollo tecnológico.
El presente Real Decreto se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el capítulo IV del Título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia y Tecnología, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de octubre de 2000,
D I S P O N G O :
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La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT) es el órgano de planificación, coordinación y seguimiento del Plan Nacional de Investigación Científica,
Desarrollo e Innovación Tecnológica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, está adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología, y su composición es la siguiente:
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Presidente: el Presidente del Gobierno.
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Vicepresidente: la Ministra de Ciencia y Tecnología.
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Vocales:
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El Ministro de Asuntos Exteriores.
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El Ministro de Hacienda.
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La Ministra de Educación, Cultura y Deporte.
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El Secretario de Estado de Defensa.
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El Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa.
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El Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica, quien actuará como Secretario.
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El Secretario general de Gestión y Cooperación Sanitaria.
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El Director del Departamento de Bienestar y Educación de la Presidencia del Gobierno.
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Las funciones de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología son las previstas en los artículos 7 y 8 de la Ley 13/1986.
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Podrán ser convocados representantes de otros Departamentos ministeriales competentes por razón de los asuntos que se puedan tratar en las reuniones de la Comisión Interministerial.
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La Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología es un órgano de apoyo a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología con las funciones que le encomiende esta Comisión, de acuerdo con lo previsto por el artículo 7 de la Ley 13/1986.
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Por Acuerdo del Consejo de Ministros se determinará su composición.
El régimen de funcionamiento de los órganos colegiados previstos por el presente Real Decreto se ajusta a las normas contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los gastos de funcionamiento de los órganos colegiados previstos en el presente Real Decreto serán sufragados con cargo a los créditos adecuados del Ministerio de Ciencia y Tecnología, sin que ello suponga aumento del gasto público.
Queda derogado el Real Decreto 80/1997, de 24 de enero, por el que se determina la composición de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto por el presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.
Dado en Madrid a 27 de octubre de 2000.
Juan Carlos R.
La Ministra de Ciencia y Tecnología,
Anna M. Birulés I Bertran