Real Decreto 1213/1990, de 28 de septiembre, por el que se modifica la composición del Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 1990
MarginalBOE-A-1990-24507
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyReal Decreto

A fin de mejorar el desempeño de las funciones atribuidas al Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología, recogidas en el artículo 9.º de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, de promover la participación de los agentes económicos y sociales y de la comunidad científica en la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, y al haberse cumplido las condiciones que se establecieron en la disposición transitoria primera de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, se considera adecuado introducir algunas modificaciones en el actual Real Decreto 834/1987, de 19 de junio, regulador de la composición de dicho Consejo Asesor.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 28 de septiembre de 1990,

DISPONGO:

Artículo único

Se modifican los artículos 3.º, 6.º y 7.º del Real Decreto 834/1987, de 19 de junio, que quedarán redactados en la siguiente forma:

Art. 3.º Composición.

El Consejo Asesor está constituido por el Presidente, los Vicepresidentes primero y segundo y los Consejeros.

Art. 6.° Vicepresidentes.

1. Será Vicepresidente primero del Consejo Asesor el Secretario general de Promoción Industrial y Tecnología del Ministerio de Industria y Energía.

Será Vicepresidente segundo del Consejo Asesor el Secretario general del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

2. El Vicepresidente primero sustituirá al Presidente en caso de vacancia, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento de orden mayor, y realizará las funciones que el Presidente le haya delegado.

Art. 7.° Designación de los Consejeros.

Serán Consejeros del Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología:

a) Tres científicos de reconocido prestigio en el ámbito de la investigación designados por el Ministro de Educación y Ciencia, oído el Instituto de España, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y el Consejo de Universidades.

b) Un representante de las Asociaciones Privadas de Investigación designado por el Ministro de Industria y Energía, de entre los propuestos por las diversas asociaciones.

c) Un representante de las asociaciones privadas de investigación en los campos de la agricultura, la ganadería, la pesca y la alimentación, designado por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, entre los propuestos por las diversas asociaciones vinculadas a dichas áreas de investigación.

d) Dos representantes de las asociaciones empresariales que tengan en el ámbito estatal, la representatividad prevista en la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores.

e) Dos representantes de las organizaciones sindicales que, de acuerdo con la Ley Orgánica de Libertad Sindical, ostenten en el ámbito estatal el carácter de más representativas.

f) Un representante de la Secretaría General de Promoción Industrial y Tecnología del Ministerio de Industria y Energía.

g) Un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, designado por el Ministro de Industria y Energía.

h) Catorce Vocales designados por el Presidente del Consejo Asesor, de los cuales, dos serán miembros de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, y uno de ellos habrá de pertenecer además a la Comisión Permanente. Diez de ellos procederán del empresariado industrial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Corresponde la presidencia del Consejo Asesor al Ministro de Industria y Energía.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 28 de septiembre de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

JOSÉ CLAUDIO ARANZADI MARTÍNEZ

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