Orden PRE/845/2013, de 9 de mayo, por la que se modifica la Orden PRE/1874/2005, de 17 de junio, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Nacional del Chopo.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Mayo de 2013
MarginalBOE-A-2013-5167
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Orden PRE/1874/2005, de 17 de junio, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Nacional del Chopo, ha quedado desfasada debido a las sucesivas reestructuraciones de Departamentos ministeriales con competencias que afectan a esta Comisión. De una parte, las competencias en materia de medio ambiente se han integrado en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y de otra, las competencias en materia de investigación forestal han pasado al Ministerio de Economía y Competitividad.

Por ello, conviene adecuar su composición para adaptarla a la actual realidad administrativa, al tiempo que realizar una nueva distribución de responsabilidades entre las unidades dependientes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que tienen competencia en la materia, con el objetivo de mejorar su funcionamiento.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y del Ministro de Economía y Competitividad, y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden PRE/1874/2005, de 17 de junio, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Nacional del Chopo.

La Orden PRE/1874/2005, de 17 de junio, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Nacional del Chopo, queda modificada del modo siguiente:

Uno. El apartado primero se sustituye por el siguiente:

Primero. Naturaleza y adscripción.

La Comisión Nacional del Chopo tiene la naturaleza de órgano colegiado interministerial, adscrito a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la composición y funcionamiento que se determinan continuación.

Dos. El punto 1 del apartado tercero se sustituye por el siguiente:

1. La Comisión Nacional del Chopo estará constituida por:

a) Presidente: La persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

b) Vicepresidentes: Los titulares de la Dirección General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) del Ministerio de Economía y Competitividad, y de la Dirección General de...

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