Real Decreto 1452/1983, de 11 de Mayo, por el que se modifica la Composicion del Consejo de Direccion del Instituto nacional de Investigaciones agrarias, dependiente de la Direccion general de Investigacion y Capacitacion agraria.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Junio de 1983
MarginalBOE-A-1983-15814
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

La necesaria participación de los agricultores en la toma ce decisiones de la administración, relativa a su actividad, exige adecuar con urgencia a los principios básicos de Libertad Sindical existentes en nuestro ordenamiento jurídico, la composición del Consejo de dirección del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias, organismo autónomo dependiente de la dirección general de investigación y capacitacibn agraria. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, pesca y alimentación, con la aprobación de la presidencla del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dia 11 de mayo de 1983, dispongo:

Artículo único Los artículos 5

Y 6. Del Decreto 1281/1972, de 20 de abril, quedarán redactados de la siguiente forma:

Artículo 5

<1. El Consejo de dirección estará presidido por El Director General de investigación y capacitación agrarias, y estará integrado por los siguientes vocales:

  1. tres representantes del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación.

  2. un representante, con rango de Subdirector General, de cada uno de los Departamentos Ministeriales siguientes: Economía y Hacienda, educación y ciencia y Asuntos Exteriores.

  3. los Directores técnicos de coordinación y programas y de relaciones científicas del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias.

  4. el Subdirector General de divulgación y asuntos tecnológicos del servicio de extensión agraria dependiente de la dirección genaral de investigación y capacitación agrarias.

  5. representantes de aquellas Organizaciones Profesionales de ámbito estatal y carácter general que designe El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación a propuesta del Director General del Instituto de Relaciones Agrarias, hasta un máximo de seis.

  6. se podrá convocar dos vocales designados por El Presidente del Consejo entre personas especialmente cualificadas.

  1. El Secretario del Consejo será El Secretario General del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias. Podrá intervenir en las deliberaciones del Consejo, con voz pero sin voto.

  2. El Consejo podrá actuar en Pleno y en comisiones. La composición y funciones de estas últimas seran determinadas por El Presidente.>

Artículo 6

<1. El Consejo de dirección tendrá los siguientes cometidos:

  1. Conocer e informar los planes de investigación del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias, así como la memoria de sus actividades.

  2. proponer las medidas convenientes para conseguir la coordinación de las actividades de investigación y, en general, cuantas conduzcan a un mejor cumplimiento de los fines del Instituto.

  3. estudiar e informar las propuestas que El Presidente someta a su consideración y promover el interés del sector privado en orden a potenciar los trabajos de investigación agraria.

  1. El régimen jurídico para su funcionamiento será el establecido para los órganos colegiados en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.>

Disposiciones finales

Primera.- El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, dictará las disposiciones complementarias de este Real Decreto.

Segunda.- Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en este Real Decreto.

Tercera.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicacíón en el .

Dado en Madrid a 11 de mayo de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de Agricultura, pesca y alimentación, Carlos Romero Herrera.

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