Otras reglas especiales de valoración (Art. 17)
| Autor | Eduardo Berché Moreno |
| Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL |
| Páginas | 696-701 |
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En los diferentes apartados del artículo 17 se contiene un conjunto heterogéneo de reglas particulares de valoración de rentas cuyo examen detallado es realizado a con-
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tinuación de forma separada en atención a la inexistencia de nexos de relación causal entre las diferentes reglas
Se integrará en la base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado y el valor contable de los siguientes elementos patrimoniales:
Los que sean propiedad de una entidad residente en territorio español que traslada su residencia fuera de éste, excepto que dichos elementos patrimoniales queden afectados a un establecimiento permanente situado en territorio español de la mencionada entidad. En este caso será de aplicación a dichos elementos patrimoniales lo previsto en el artículo 85.
Los que estén afectos a un establecimiento permanente situado en territorio español que cesa su actividad.
Los que estando previamente afectos a un establecimiento permanente situado en territorio español son transferidos al extranjero.»
Esta norma contenida en el artículo 17.1 somete a gravamen, por vía de obligar a integrar en la base imponible, mediante ajuste al resultado del ejercicio, el importe de las plusvalías tácitas que puedan afectar a los elementos patrimoniales en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
· Que formen parte del activo de una sociedad que deje de ser sujeto pasivo de este impuesto como consecuencia de perder la condición de residente en territorio español, normalmente a consecuencia de un traslado de residencia efectiva.
No obstante, la norma no será aplicable, en relación con los concretos elementos que esta sociedad afectase a un establecimiento permanente en territorio español, en cuyo caso, la norma establece adicionalmente que estos bienes conservarán su valor previo al traslado de residencia, a los efectos fiscales en el impuesto sobre Renta de No Residentes (IRNR) del que la sociedad pasará a ser sujeto pasivo, en relación con las rentas obtenidas mediante el establecimiento permanente.
· Que se trate de bienes que se hallasen afectos a un establecimiento permanente situado en territorio español cuando:
- se produzca el cese de actividad del establecimiento,
- o tenga lugar la transferencia del bien al extranjero.
En realidad esta norma es inaplicable en este impuesto por cuanto solo afecta a sociedades que actúen en España mediante un establecimiento permanente, es decir, a sujetos pasivos del impuesto sobre Renta de No Residentes (IRNR). La norma no ha sido excluida del texto del TRLIS, aún cuando esta permanencia dejo de tener sentido a partir del 1 de enero de 1999, cuando entró en vigor la ley 41/1998, momento a partir del que
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las sociedades no residentes dejaron de ser sujetos pasivos, en un régimen especial, del impuesto sobre Sociedades.
El apartado 2 del artículo 17 establece:
Las...
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