Corrección por depreciación monetaria. (Art. 15.9)

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas688-696

Page 688

5.1. Régimen y notas características

El apartado 9 del artículo 15 TRLIS regula la institución convencionalmente denominada «depreciación monetaria» cuya finalidad, en forma similar a la establecida en la Ley 35/2006 del Impuesto sobre Renta de Personas Físicas, es evitar o, al menos atenuar, la imposición de las rentas positivas obtenidas en la transmisión de bienes inmuebles de inmovilizado, en la parte de tales rentas que sean atribuibles, de forma estimativa, a la parte del precio de venta del bien asociada al efecto de la inflación experimentada por el entorno económico de la empresa, durante el tiempo en que el elemento haya formado parte de su patrimonio. El texto de la norma es el siguiente:

9. A los efectos de integrar en la base imponible las rentas positivas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales del activo fijo o de estos elementos que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta, que tengan la naturaleza de bienes inmuebles, se deducirá el importe de la depreciación monetaria producida desde el día 1 de enero de 1983, calculada de acuerdo con las siguientes reglas:

Page 689

  1. Se multiplicará el precio de adquisición o coste de producción de los bienes inmuebles transmitidos y las amortizaciones acumuladas relativas a aquéllos por los coeficientes que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

  2. La diferencia entre las cantidades determinadas por la aplicación de lo establecido en el párrafo anterior se minorará en el valor contable del elemento patrimonial transmitido.

  3. La cantidad resultante de dicha operación se multiplicará por un coeficiente determinado por:

  1. En el numerador: el patrimonio neto.

  2. En el denominador: el patrimonio neto más pasivo total menos los derechos de crédito y la tesorería.

Las magnitudes determinantes del coeficiente serán las habidas durante el tiempo de tenencia del elemento patrimonial transmitido o en los cinco ejercicios anteriores a la fecha de la transmisión, si este último plazo fuere menor, a elección del sujeto pasivo.

Lo previsto en este párrafo no se aplicará cuando el coeficiente sea superior a 0,4.

Esta institución del impuesto, que se instrumenta con la práctica de un ajuste negativo e irreversible sobre el resultado positivo obtenido en la transmisión del bien, consiste en una deducción en la base imponible cuyo régimen se construye sobre las notas siguientes:

  1. Únicamente es aplicable en las transmisiones onerosas, (necesariamente onerosas dado que exige partir de la obtención de un resultado positivo), consisten en ventas o cualquier otra forma de enajenación (permutas, daciones en pago, aportaciones, etc.)

  2. En los elementos transmitidos deben concurrir dos condiciones:

    · Corresponderles la calificación contable de inmovilizado o la de activo no corriente mantenido para la venta.

    · Tener naturaleza de bienes inmuebles, terrenos y edificaciones, no comprendiendo la de derechos posesorios o reales sobre los mismos; en consecuencia, quedan excluidas las cesiones, entre otros, de derechos de opción, de arrendamiento, de traspaso, de contratos de arrendamiento financiero o de usufructos sobre bienes inmuebles.

  3. La deducción en que consiste (el ajuste negativo,) únicamente procede cuando la renta derivada de la transmisión, previa a la propia deducción, sea una renta positiva y el importe del ajuste queda limitado al de la mencionada renta previa.

    Ejemplo. La sociedad BB en el año X5 vende un local comercial que venía arrendando, obteniendo un beneficio de 73.000 euros; el importe teórico de la «depreciación monetaria» asciende a 42.750 euros. El local vendido fue comprado a una parte vinculada (Art. 16 TRLIS) por lo que su adquisición quedó valorada, a efectos fiscales, por su VNM en un importe superior en 35.000 euros a su valor contable.

    Page 690

    Solución. En aplicación del artículo 18 TRLIS, la renta neta derivada de la transmisión, antes del ajuste por «depreciación monetaria» se obtendrá minorando el beneficio de la venta en el importe del exceso del valor fiscal de adquisición sobre su valor contable:

    Renta neta previa: 73.000 - 35.000: 38.000 euros.

    En este caso, el ajuste negativo por «depreciación monetaria» cuyo importe teó-rico es de 42.750, no podrá realizarse en cuantía superior a la «renta neta previa» de 38.000 por cuanto, de no existir el referido límite, la práctica del ajuste negativo del Art. 15.9 por el integro importe teórico de la depreciación monetaria conduciría a transformar en negativa una renta previa positiva, lo que parece estar en contradicción con la finalidad de la institución que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR