REGLAMENTO de tramitación y aprobación de convenios por parte de la Universidad de Oviedo.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyReglamento

Exposición de motivos La actividad convencional de la Universidad de Oviedo siempre ha revestido considerable importancia, congruentemente con la presencia de la institución en la sociedad. Esta presencia no ha hecho más que crecer en los últimos años, a medida que aumentaban sus relaciones internacionales y sus contactos con el mundo empresarial, cultural e institucional.

El legislador no ha sido insensible a esta realidad. En efecto, ya el artículo 3.j) de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, incluye dentro de la autonomía de las Universidades "el establecimiento de relaciones con otras instituciones académicas, culturales o científicas, españolas o extranjeras".

Por otra parte, los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados mediante Real Decreto 1.295/1985, de 3 de julio, dedican varios preceptos a definir y a precisar el alcance y a vertebrar el ejercicio de dicha atribución legislativa. Los artículos 9 y 11.n) reiteran, en lo esencial, el contenido de la misma. Ahora bien, el artículo 14 le otorga un carácter más amplio cuando dispone que "la Universidad de Oviedo podrá celebrar acuerdos o convenios con otras Universidades e instituciones públicas o privadas, españolas o extranjeras, para la creación de instituciones o centros destinados a la colaboración académica, la extensión de las actividades universitarias y el fomento de las actividades culturales, deportivas o cualesquiera otras que pueda organizar dentro de su esfera de competencias". La misma línea sigue el artículo 66.i), según el cual corresponde a la Junta de Gobierno "informar los convenios o acuerdos a celebrar con cualquier entidad pública o privada para la colaboración académica, la extensión universitaria o cualquier otra actividad, así como establecer el procedimiento oportuno en orden a la creación de las instituciones o centros a que se refiere el artículo 14 de los presentes Estatutos". Por último, el artículo 72.j) confiere al Rector la competencia para "suscribir en nombre de la Universidad todo tipo de convenios con entidades públicas o privadas".

A su vez, la Ley 2/1997, de 16 de julio, del Consejo Social de la Universidad de Oviedo, atribuye a este órgano, entre otras competencias en materia de convenios, la de aprobar con carácter previo aquellos "a suscribir por la institución con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que supongan un incremento de gasto" (artículo 3.2.i]).

En ejecución de las normas anteriormente citadas, la Junta de Gobierno, en su sesión de 24 de junio de 1998, aprobó un Reglamento para la tramitación y aprobación de convenios por parte de la Universidad de Oviedo. Dicho Reglamento es el que, a la vista de la experiencia de su aplicación y de las conclusiones que la misma ofrece, se modifica a través de esta disposición.

El presente Reglamento se halla inspirado, en concreto, por las siguientes finalidades: Primera.¿ Desarrollar y aclarar la normativa existente, especialmente en lo que respecta a la delimitación de las distintas figuras jurídicas que, en ocasiones de forma irregular, se presentan bajo la definición genérica de convenios.

Segunda.¿ Posibilitar la intervención de la Gerencia de la Universidad de Oviedo en la fase liminar del procedimiento de concertación.

Debe tenerse en cuenta que la normativa presupuestaria de nuestra Universidad se manifiesta en este sentido, pues exige que todos los proyectos de reglamentación o borradores de convenio que pretenda suscribir la institución vayan acompañados de un informe de la Gerencia, con carácter previo a su remisión a la Junta de Gobierno o al Consejo Social cuando requieran su aprobación; informe en el que se pondrán de manifiesto cuantos datos resulten precisos para conocer todas las repercusiones presupuestarias derivadas de su aplicación.

Tercera.¿ Prever, para supuestos de urgencia, la posibilidad de firmar convenios ad referendum, bien entendido que esta circunstancia no exime de que el texto sea sometido, paralela o posteriormente, al preceptivo procedimiento de tramitación.

Título I Ambito de aplicación Artículos 1 a 3
Artículo 1º ¿ Entidad y extensión de los convenios de colaboración.

El presente Reglamento será de aplicación a todos los convenios de colaboración que la Universidad de Oviedo suscriba con entidades de derecho público para el logro de objetivos comunes en el ámbito de sus respectivas competencias. También será aplicable a los celebrados por la Universidad de Oviedo con personas físicas o jurídicas sometidas al derecho privado, ya sean nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de finalidades que no sean propias de los contratos administrativos o privados.

En atención a su contenido y al margen de su denominación, se entenderá por convenio de colaboración el compromiso entre las partes intervinientes para participar conjuntamente en la realización de un objeto de interés y competencia comunes. Dado que se trata de satisfacer una finalidad que beneficia a ambas partes firmantes, existirán aportaciones concurrentes de éstas.

Artículo 2º ¿ Otras figuras de cooperación y colaboración.

En congruencia con el artículo anterior no se entenderá por convenio: a. Los negocios jurídicos de cualquier tipo, en particular los acuerdos celebrados por la Universidad con personas físicas o entidades privadas que tengan por objeto el propio de los contratos incluidos en el ámbito de...

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