DECRETO 185/2012, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Foro de la Inmigración en Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene atribuida la competencia de acción social, de conformidad con el artículo 71.34 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón. Dicha competencia comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial. Entre ellos se encuentra el colectivo de inmigrantes que debe ser objeto de las medidas de acción social de esta Comunidad Autónoma sin perjuicio de procurar su adecuada integración en la sociedad aragonesa de conformidad, asimismo, con las competencias recogidas en el artículo 75.6 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Dicha integración aconseja el establecimiento de un cauce para la consulta y diálogo entre las distintas Administraciones Públicas, las organizaciones sociales y las asociaciones de inmigrantes en las materias que les sean propias.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, regula en su artículo 70 el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes constituyéndolo como el órgano de consulta, información y asesoramiento en materia de integración de los inmigrantes. Dicho Foro de Integración se ha establecido también en algunas Comunidades Autónomas convirtiéndose en órgano de consulta y asesoramiento de las mismas en materia de inmigración.

En esta línea, el Gobierno de Aragón creó el Foro de la Inmigración en Aragón mediante Decreto 113/2001, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Inmigración y el Foro de la Inmigración, como órgano colegiado de carácter consultivo para la participación y representación en el ámbito de la política social para inmigrantes residentes en Aragón. Posteriormente, mediante Decreto 4/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, se modificó la adscripción y composición del Foro de la Inmigración al objeto de adaptarlo a la nueva estructura orgánica.

En el año 2008, tras realizarse una evaluación al Foro de la Inmigración se puso de manifiesto la necesidad de incorporar algunas mejoras detectadas tras la experiencia adquirida en los años de funcionamiento del Foro. Deviene necesario precisar sus funciones, actualizar su composición, adecuándola a la nueva realidad social, simplificar el proceso de selección de sus miembros, detallar mejor las funciones de los órganos del Foro y establecer mecanismos de seguimiento del cumplimiento de los acuerdos del Foro. Todo ello, junto con los cambios en la nueva estructura orgánica del Gobierno de Aragón hace necesario la elaboración de un nuevo Reglamento que pueda recoger todos estos cambios y que favorezca el impulso a una política de inmigración basada en la participación dinámica de los distintos agentes involucrados en la misma.

Además es preciso incorporar en el Reglamento determinados temas que hasta la actualidad sólo se consignan en el Reglamento interno del Foro, tales como el nombramiento de los vocales, la duración de su mandato, su sustitución y suplencia, así como algunas normas de funcionamiento.

Así el Reglamento se abre con una serie de artículos dedicados al objeto y finalidad del Foro, su naturaleza jurídica y su adscripción, y a las funciones del mismo. Posteriormente en el Titulo II se regulan la composición del Foro de la inmigración y las funciones que corresponden a cada uno de sus miembros. Se hace un especial hincapié en el nombramiento de los vocales, la duración de su mandato y su forma de designación estableciendo un sistema de selección de los candidatos de las entidades sociales. En último lugar, en el Titulo III se hace hincapié en el funcionamiento del Foro haciendo referencia a la organización del mismo y regulando el Pleno, la Comisión Permanente y las Comisiones especializadas con sus diferentes funciones.

Mediante Decreto 156/2011, de 25 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se creó el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del que depende la Dirección General de Bienestar Social y Dependencia. El Decreto 337/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia atribuye al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia las competencias en integración de inmigrantes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 17 de julio de 2012,

Artículo único

Se aprueba el Reglamento que regula el Foro de la Inmigración en Aragón

Disposición adicional única Constitución del Foro de la Inmigración

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, se procederá a la adecuación de la composición del Foro de la Inmigración y a la constitución de la Comisión Permanente.

Disposición derogatoria única Derogación Normativa

Queda derogado el Decreto 113/2001, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Inmigración y el Foro de la Inmigración en Aragón.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Reglamento de régimen interno

En el plazo máximo de 6 meses desde la adecuación de su composición, el Pleno del Foro de la Inmigración deberá aprobar su Reglamento de régimen interno.

Disposición final segunda Habilitación normativa

Se faculta al Consejero competente en materia de inmigración para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final tercera Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Sanidad, BienestarSocial y Familia,

RICARDO OLIVÁN BELLOSTA

Artículo 1 Objeto y finalidad

Este Reglamento tiene por objeto la regulación del Foro de la Inmigración en Aragón con la finalidad de servir a la participación de todos los agentes involucrados en materia de integración de inmigrantes en Aragón, así como de contribuir al fomento de la interculturalidad en el ámbito de las políticas sociales.

Artículo 2 Naturaleza jurídica, adscripción y régimen jurídico aplicable.
  1. El Foro de la Inmigración en Aragón, adscrito al Departamento competente en materia de inmigración, es un órgano colegiado de carácter consultivo que sirve de instrumento de consulta, participación y debate a las entidades sociales e instituciones públicas implicadas en la integración de las personas inmigrantes.

  2. El Foro de la Inmigración se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Capítulo V del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y por su Reglamento de régimen interno.

Artículo 3 Funciones
  1. Son funciones del Foro de la Inmigración las siguientes:

    1. Promover o elaborar estudios sobre temas relacionados con la inmigración en Aragón, así como establecer los medios de difusión más adecuados en función del resultado de los mismos.

    2. Elaborar guías o protocolos de actuación interinstitucionales en temas relacionados con la inmigración, que garanticen la actuación...

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