DECRETO 337/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

El Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de las competencias que atribuyen al Presidente tanto la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, como el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. En dicho Decreto la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se estructura en nueve departamentos, entre ellos el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

Por Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan las competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y se les adscriben sus organismos públicos, se procedió a adecuar los sectores de la actividad administrativa a esta nueva organización del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a adscribir sus organismos públicos. En su artículo noveno se atribuyen al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia las competencias hasta entonces asignadas a los anteriores Departamentos de Salud y Consumo y de Servicios Sociales y Familia, a excepción de las competencias en materia de cooperación al desarrollo. Así mismo, se adscriben al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia el Servicio Aragonés de Salud, el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, el Banco de Sangre y Tejidos, el Instituto Aragonés de la Mujer, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y el Instituto Aragonés de la Juventud.

El Decreto 156/2011, de 25 de julio, del Gobierno de Aragón, adapta la organización básica de la Administración de la Comunidad Autónoma, reduciendo el número de órganos directivos, por lo que resulta necesario proceder a la aprobación de la estructura orgánica del nuevo Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, que desarrolle la organización básica y determine las competencias de cada órgano directivo.

El actual Decreto se estructura en los siguientes Capítulos:

Capítulo I Competencias generales y organización.
Capítulo II Secretaría General Técnica.
Capítulo III Dirección General e Planificación y Aseguramiento.
Capítulo IV Dirección General de Consumo.
Capítulo V Dirección General de Salud Pública.
Capítulo VI Dirección General de Calidad y Atención al Usuario.
Capítulo VII Dirección General de Familia.
Capítulo VIII Dirección General de Bienestar Social y Dependencia.
Capítulo IX Servicios Provinciales.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 15 y concordantes del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, a iniciativa del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 6 de octubre de 2011,

DISPONGO

CAPÍTULO I Competencias generales y organización Artículos 1 a 3
Artículo 1 Competencia general del Departamento

Corresponde al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia:

  1. La propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Aragón sobre la política de salud, consumo, bienestar social, integración de inmigrantes, mujer, juventud y familia.

  2. La estructuración, ordenación y planificación territorial en materia de salud, consumo, bienestar social, integración de inmigrantes, mujer, juventud y familia.

  3. La definición y ejecución de las actuaciones en materia de salud, consumo, bienestar social, integración de inmigrantes, mujer, juventud y familia.

  4. El ejercicio de la potestad sancionadora en las diferentes materias que comprenden las áreas de competencia del Departamento, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.

  5. Las demás competencias que le atribuya el ordenamiento jurídico y las que resulten de lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 2 El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

Al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia como titular del Departamento, le corresponde ejercer la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento y las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico, en particular las que asigna al departamento responsable de Salud el artículo 60 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y al departamento competente en materia de servicios sociales el artículo 46 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

Artículo 3 Organización del Departamento.
  1. Bajo la superior dirección del Consejero el Departamento se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

    - Secretaría General Técnica.

    - Dirección General de Planificación y Aseguramiento.

    - Dirección General de Consumo.

    - Dirección General de Salud Pública.

    - Dirección General de Calidad y Atención al Usuario.

    - Dirección General de Familia.

    - Dirección General de Bienestar Social y Dependencia.

  2. Como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, dependientes directamente del Consejero, existirán un Gabinete, formado por un Jefe de Gabinete y un máximo de dos Asesores, y una Secretaría particular, con el personal administrativo que se les adscriba.

  3. En el ámbito territorial, bajo la dependencia directa de su titular, el Departamento se organiza en los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza.

  4. Están adscritos al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia los organismos autónomos Servicio Aragonés de Salud, Instituto Aragonés de la Mujer, Instituto Aragonés de Servicios Sociales e Instituto Aragonés de la Juventud, y las entidades de derecho público Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y Banco de Sangre y Tejidos, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas de creación y funcionamiento.

CAPÍTULO II Secretaría General Técnica Artículos 4 a 8
Artículo 4 El Secretario General Técnico, bajo la dependencia directa del Consejero, ejercerá las competencias establecidas en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, así como todas aquellas que le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.
  1. Le corresponden además las siguientes funciones:

    1. Dirigir y coordinar la prevención y protección frente a los riesgos profesionales en el ámbito propio de actuación del Departamento y de sus Organismos Autónomos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 168/2002, de 14 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de actividades preventivas, en materia de prevención de riesgos laborales, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    2. El estudio, tramitación y propuesta de resolución de los recursos, reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial y actos del Departamento.

  2. La Secretaría General Técnica se estructura en los siguientes órganos:

    1. Servicio de Asuntos Jurídicos.

    2. Servicio de Gestión Económica, Contratación y Asuntos Generales.

    3. Servicio de Personal, Planificación y Coordinación.

    4. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 5 Servicio de Asuntos Jurídicos.

Corresponden a este Servicio, las siguientes competencias:

  1. El asesoramiento jurídico a todos los órganos del Departamento.

  2. El estudio y preparación de las resoluciones de las reclamaciones previas a la vía Civil, y de los recursos administrativos.

  3. La tramitación de los procedimientos de revisión de oficio, de declaración de lesividad de actos administrativos, y de reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

  4. La coordinación y supervisión de las propuestas de disposiciones normativas del Departamento.

Artículo 6 Servicio de Gestión Económica, Contratación y Asuntos Generales.

Corresponden a este Servicio, las siguientes competencias:

  1. La gestión presupuestaria, económica y contable.

  2. La tramitación de los expedientes de contratación.

  3. La preparación del anteproyecto de presupuesto y el seguimiento de su ejecución.

  4. El tratamiento de la información y documentación general del departamento.

  5. La coordinación y supervisión de los asuntos que se sometan a la consideración del Gobierno de Aragón, excepto los normativos.

  6. La gestión de los asuntos generales y de régimen interior no atribuidos a otros órganos.

Artículo 7 Servicio de Personal, Planificación y Coordinación.

Corresponden a este Servicio, las siguientes...

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