Decreto 4/2014, de 16/01/2014, del Consejo Asesor de Servicios Sociales.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

La Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, en su artículo 68.1, establece que la Consejería competente en materia de servicios sociales garantizará la participación activa de las entidades sociales más representativas, los profesionales de los servicios sociales, las entidades de iniciativa social, las corporaciones locales, la Administración del Estado, y organizaciones sindicales y empresariales más significativas.

En dicha Ley se configura el Consejo Asesor de Servicios Sociales como el máximo órgano participativo, consultivo y asesor de la Comunidad Autónoma en materia de servicios sociales, adscrito a la Consejería que ejerza las competencias en dicha materia.

Mediante el presente Decreto se desarrolla la previsión legal contenida en el artículo 71 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, en cuyo precepto se dispone que la composición del Consejo Asesor de Servicios Sociales se establecerá reglamentariamente sobre la base del principio de representación y que la organización y funcionamiento de este Consejo se determinarán reglamentariamente.

En la disposición derogatoria única del presente Decreto se deroga el Decreto 142/1990, de 18 de diciembre, regulador del Consejo Castellano-Manchego, de los Consejos Provinciales y de los Consejos Locales de Servicios Sociales, que permanecía en vigor de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre.

En el proceso de elaboración de este Decreto ha sido consultado el Consejo Castellano-Manchego de Servicios Sociales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de enero de 2014,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la composición, organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Servicios Sociales (en adelante el Consejo), creado por la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

Artículo 2 Naturaleza y adscripción.
  1. El Consejo es el máximo órgano participativo, consultivo y asesor de la Comunidad Autónoma en materia de servicios sociales, al que le corresponden las funciones previstas en el artículo 70 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre.

  2. Este Consejo se adscribe a la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Artículo 3 Régimen Jurídico.

El Consejo se regirá por lo dispuesto en el título X de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, en este Decreto, en sus propias normas de funcionamiento y, en defecto de éstas, por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 4 Modos de actuación del Consejo.
  1. El Consejo actuará en Pleno y en Comisión Permanente.

  2. Se podrán crear grupos de trabajo integrados por miembros del Consejo y por expertos en las materias que vayan a ser objeto de estudio.

Artículo 5 Composición del Pleno.
  1. El Pleno del Consejo está integrado por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.

  2. Los Vocales podrán ser natos, electos e invitados.

  3. Los Vocales natos son aquéllos cuya adscripción al Consejo procede directamente de su designación como cargos públicos en la Administración autonómica o en representación de la Administración General del Estado, de la Administración local y de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.

  4. Los Vocales electos son los representantes elegidos por las entidades de iniciativa social seleccionadas en convocatoria pública para formar parte del Consejo.

  5. Los Vocales invitados son los representantes de las organizaciones sindicales, empresariales, colegios profesionales y la Universidad de Castilla-La Mancha.

  6. La Presidencia del Consejo podrá invitar también a aquellas personas que considere conveniente, en virtud de su competencia, actividad o intereses, relacionados con la materia que vaya a ser objeto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR