DECRETO 169/2001, de 26 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del cuerpo de mozos de escuadra.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

169/2001, de 26 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del cuerpo de mozos de escuadra.

Mediante el Decreto 111/1996, de 2 de abril, se aprobó el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del cuerpo de mozos de escuadra. La regulación del concurso oposición incluida en el Reglamento fue modificada en algunos aspectos por el Decreto 7/1999, de 26 de enero.

La experiencia alcanzada en la gestión de las convocatorias resueltas desde la entrada en vigor del Reglamento ha evidenciado la conveniencia de introducir determinados cambios. Estos cambios tienen como objetivo dotar a la policía de la Generalidad-mozos de escuadra de instrumentos idóneos para dar respuesta a los requerimientos planteados por el proceso de despliegue en sustitución de las fuerzas y los cuerpos de seguridad del Estado.

Así, destacan las modificaciones referidas a los méritos a valorar en el concurso y concurso oposición, las convocatorias de libre designación y los plazos para tomar posesión, así como las que afectan a algunos de los otros sistemas de provisión, como la adscripción provisional, la comisión de servicios, el traslado forzoso, los cambios de adscripción de puestos de trabajo y las permutas.

Otro elemento que motiva la justificación de la modificación es la asunción por la policía de la Generalidad-mozos de escuadra de las facultades derivadas de la transferencia de competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, efectuada mediante la Ley orgánica 6/1997, de 15 de diciembre. El Decreto incluye, igualmente, las modificaciones derivadas de la ejecución de la sentencia número 521, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 18 de mayo de 2000, en el recurso contencioso administrativo número 791/96.

Por tanto, de conformidad con lo que establece el artículo 3.e) del Decreto 157/1996, de 14 de mayo, de determinación de los órganos que ejercen las atribuciones y las facultades otorgadas al Departamento de Gobernación por la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra; de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 297/1999, de 26 de noviembre, de creación y reorganización de departamentos de la Administración de la Generalidad; en uso de las competencias que atribuye la disposición final de la Ley mencionada; visto el informe favorable del Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra; visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora; a propuesta del consejero de Interior, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 31
Artículo 1

Principios que rigen la provisión de puestos de trabajo

1.1 Los puestos de trabajo de los funcionarios del cuerpo de mozos de escuadra, incluidos los que puedan reservarse a los funcionarios en situación de segunda actividad, se proveen de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y antigüedad.

1.2 Los sistemas de provisión establecidos en este Reglamento también se aplican a la provisión de puestos de trabajo de técnicos y facultativos del citado cuerpo, entre el personal que haya accedido a los mencionados puestos por cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 28 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

Artículo 2

Sistemas de provisión

2.1 Los puestos de trabajo de los funcionarios del cuerpo de mozos de escuadra se proveen por los sistemas de concurso, concurso oposición y libre designación, de conformidad con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo según la naturaleza de sus funciones, el presente Reglamento y el resto de la normativa aplicable.

2.2 Los puestos de trabajo de las categorías de comisario y mayor se proveen por el sistema de libre designación.

2.3 Los puestos de trabajo pueden también proveerse mediante redistribución de efectivos dentro de la misma localidad, adscripción provisional, comisión de servicios, traslado forzoso, encargo de funciones, cambio de adscripción de puestos de trabajo y permutas.

Artículo 3

Convocatorias

3.1 Los procedimientos de concurso, concurso oposición y libre designación para la provisión de puestos de trabajo se rigen por las convocatorias respectivas, las cuales han de ajustarse a lo que dispone este Reglamento y al resto de disposiciones que sean aplicables.

3.2 Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por los sistemas antes mencionados han de publicarse en el DOGC.

3.3 La resolución de estos procedimientos ha de publicarse igualmente en el DOGC. Cuando las convocatorias afecten a puestos de especial confidencialidad o en los que sea necesaria la reserva, la resolución ha de ser publicada mediante un sistema codificado que permita la confidencialidad.

Artículo 4

Anotaciones en el Registro general de personal

Las diligencias de cese y de toma de posesión de los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo han de ser inscritas en el Registro general de personal de la Generalidad.

Capítulo 2 Artículos 5 a 15

Provisión de puestos de trabajo mediante concurso y concurso oposición

Artículo 5

Órgano competente

5.1 Corresponde al consejero de Interior proceder a la convocatoria para proveer puestos de trabajo mediante los procedimientos de concurso y concurso oposición.

5.2 Debe darse conocimiento de las bases de la convocatoria al Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra.

Artículo 6

Requisitos de las convocatorias

6.1 Las convocatorias han de contener las bases del concurso o concurso oposición, en las que ha de figurar:

a) Denominación, nivel, escala, categoría, complemento específico, descripción y localización de los puestos ofrecidos.

b) Requisitos para poder ocuparlos, de acuerdo con lo que determine la relación de puestos de trabajo.

c) Méritos que se han de valorar, baremo de acuerdo con el que se han de puntuar y, si procede, valoración mínima global que se establezca para la adjudicación de los puestos ofrecidos.

d) Previsión de memorias, entrevistas y pruebas que sea preciso superar, en su caso.

e) Composición de las comisiones de valoración.

f) Centro o dependencia donde se han de dirigir las instancias.

g) La exención, si procede, de realizar la fase de oposición y el curso de especialización en el concurso oposición.

6.2 En aquellos supuestos en que la posesión de un determinado nivel de conocimiento de catalán sea un requisito para ocupar el puesto de trabajo, de acuerdo con lo que se establezca en la convocatoria, y los participantes no puedan acreditarlo documentalmente, las comisiones de valoración pueden utilizar los medios de acreditación que consideren adecuados para evaluar este nivel de conocimiento.

6.3 Con esta finalidad, las comisiones pueden solicitar el asesoramiento de un experto en materia lingüística, a fin de evaluar los conocimientos de catalán exigidos en la convocatoria.

Artículo 7

Requisitos y condiciones de participación

7.1 Los funcionarios del cuerpo de mozos de escuadra, cualquiera que sea su situación administrativa, pueden tomar parte en los concursos y los concursos- oposición siempre que cumplan las condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en cada convocatoria en la fecha en que acabe el plazo de presentación de las solicitudes de participación, excepto los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo.

No obstante, las bases pueden prever para todos los aspirantes que se difiera dentro del proceso selectivo, la fecha de cumplimiento del requisito de disponer del permiso o licencia de conducir correspondiente, más allá de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Esta previsión no será aplicable a los funcionarios que se encuentren en los supuestos a que hacen referencia los apartados 2 y 3 de este artículo.

7.2 Los funcionarios sancionados en firme con suspensión de funciones no pueden participar en los concursos y concursos oposición mientras dure la suspensión, y los funcionarios sancionados con traslado del puesto de trabajo con cambio de destino o dentro de la misma localidad, sin cambio de residencia, tampoco pueden participar durante el período que se haya determinado en la resolución sancionadora.

7.3 Los funcionarios que ocupen un puesto de trabajo sujeto a un período especial de permanencia mínima no pueden participar en las convocatorias de concurso y concurso oposición durante el plazo de permanencia establecido en cada caso en las relaciones de puestos de trabajo. El tiempo de permanencia mínima no será de aplicación cuando los funcionarios:

a) Sean nombrados para ocupar un puesto de trabajo de libre designación.

b) Ingresen en una categoría que implique la pérdida del puesto de trabajo.

c) Ganen una vacante de la misma especialidad en otra localidad.

d) Pasen a una situación diferente de la de servicio activo.

7.4 Las convocatorias pueden, en relación con los aspirantes adscritos provisionalmente y los que reingresen al servicio activo mediante la participación en la convocatoria, incluir la obligación de señalar la preferencia para todas las plazas ofertadas y predeterminar, en defecto de opción de los interesados, el orden de las plazas solicitadas según criterios objetivos, en función del tipo de concurso, la naturaleza y las características de las plazas convocadas o establecer la forma de proceder para fijar el orden de preferencia antes indicado.

7.5 Las convocatorias pueden prever que los concursantes hagan constar su preferencia en las vacantes que puedan producirse como consecuencia del proceso de adjudicación de destinos.

Artículo 8

Presentación de solicitudes

8.1 La solicitud de participación en las convocatorias de concurso o concurso oposición se ha de formular en el documento normalizado que se apruebe en las...

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