Decreto 169/2011, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética en Andalucía (BOJAA núm. 112, de 9 de junio)
Autor | Celia Gonzalo Miguel |
Cargo | Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT |
Páginas | 34-35 |
Page 34
Temas clave: Energías renovables; Eficiencia energética
Resumen:
En desarrollo de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética, se dicta el presente Decreto, cuyo objeto es el establecimiento de las medidas de uso de energías renovables, ahorro y eficiencia energética que se deberán cumplir tanto en los edificios de nueva construcción como en los existentes, de conformidad con las reglas sobre el ámbito de aplicación que establece el artículo 2.
El Decreto se estructura en cinco Títulos, seis Disposiciones Transitorias, tres Disposiciones Finales, y hasta un total de quince Anexos en los que se recogen los diferentes modelos de los diversos certificados e informes regulados en el propio Decreto.
El Título I bajo la rúbrica de «Edificios de nueva construcción» establece en el Primer Capítulo las disposiciones generales relativas al objeto y ámbito de aplicación, define determinados conceptos con el objeto de una mejor interpretación y aplicación de la norma, y enumera las obligaciones generales a las que deberán someterse dichos edificios.
Ya en el Capítulo II, bajo la rúbrica de «Exigencias básicas de ahorro de energía», se da cumplimiento en primer lugar, a la normativa estatal establecida con carácter básico en el Real Decreto 314/2006, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación y al Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios, adaptándola a las necesidades energéticas y a las características climáticas de Andalucía; y en segundo lugar, establece obligaciones respecto del montaje, puesta en funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones térmicas de aprovechamiento de energías renovables, con el fin de garantizar su eficacia y buen funcionamiento, y de permitir su control por parte de la Junta de Andalucía.
El Capítulo III por su parte, según la escala de calificación energética establecida en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, garantiza que todos los edificios de nueva construcción de Andalucía alcancen una calificación de eficiencia energética igual o superior a la categoría «D». Así, tras adoptar la metodología para el cálculo de la eficiencia energética establecida, se prohíbe la primera ocupación y puesta en funcionamiento de los edificios que no alcancen los niveles de eficiencia energética previstos, de manera que las
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