Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Abril de 1983
MarginalBOE-A-1983-10613
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorCortes Generales
Rango de LeyReglamento

Las Mesas del Congreso y del Senado, en su reunión conjunta del día 6 de abril de 1983, aprobaron, a propuesta del Defensor del Pueblo, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de esta Institución en los términos que a continuación se insertan:

  1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º
  1. El Defensor del Pueblo, en cuanto Alto Comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos comprendidos en el título I de la Constitución, podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

  2. El Defensor del Pueblo no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna autoridad y no podrá ser detenido, expedientado, multado, perseguido o

  3. Ejercerá las funciones que le encomienda la Constitución y su Ley Orgánica.

Artículo 2º
  1. El Defensor del Pueblo gozará de inviolabilidad y no podrá ser detenido, expedientado, multado, perseguido o juzgado en razón a las opiniones que formule o los actos que realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo.

  2. En los demás casos, y mientras permanezca en el ejercicio de sus funciones, el Defensor del Pueblo no podrá ser detenido sino en caso de flagrante delito.

    La decisión sobre la inculpación, prisión, procesamiento y juicio corresponde exclusivamente a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

  3. Las anteriores reglas serán aplicables a los Adjuntos del Defensor del Pueblo en el cumplimiento de sus funciones.

  4. Los anteriores extremos constarán expresamente en el documento oficial que expedirán las Cortes Generales acreditando su personalidad y cargo.

Artículo 3º
  1. El Defensor del Pueblo únicamente es responsable de su gestión ante las Cortes Generales.

  2. Los Adjuntos son directamente responsables de su gestión ante el Defensor del Pueblo y ante las Comisiones del Congreso y del Senado para la relación con el Defensor del Pueblo, reunidas conjuntamente.

Artículo 4º

La elección del Defensor del Pueblo y los Adjuntos se realizará de acuerdo con lo dispuesto en su Ley Orgánica y en los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado o de las Cortes Generales, en su caso.

Artículo 5º
  1. Las funciones rectoras y administrativas de la institución del Defensor del Pueblo corresponden a su titular y a los Adjuntos en el ámbito de sus respectivas competencias.

  2. Para el ejercicio de sus funciones el Defensor del Pueblo estará asistido por una Junta de Coordinación y Régimen Interior.

Artículo 6º

El nombramiento del Defensor del Pueblo o de los Adjuntos, si fueran funcionarios públicos, implicará su pase a la situación de excedencia especial o equivalente en la Carrera o Cuerpo de procedencia.

Artículo 7º
  1. Tanto el Defensor del Pueblo como los Adjuntos Primero y Segundo tendrán el tratamiento que corresponda a su categoría constitucional. El Reglamento de las Cortes Generales determinará lo que proceda en cuanto a su participación y orden de precedencia en los actos oficiales de las Cámaras o de las Cortes Generales.

  2. En lo demás se estará a lo que establezca la legislación general en la materia.

  1. DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

Artículo 8º

Además de las competencias básicas establecidas en la Ley Orgánica, corresponde al Defensor del Pueblo:

  1. Representar a la Institución.

  2. Proponer los Adjuntos, a efecto de que las Comisiones del Congreso y del Senado encargadas de relacionarse con el Defensor del Pueblo otorguen su conformidad previa al nombramiento y cese de los mismos.

  3. Mantener relación directa con las Cortes Generales a través del Presidente del Congreso de los Diputados y con ambas Cámaras a través de sus respectivos Presidentes.

  4. Mantener relación directa con el Presidente y Vicepresidentes del Gobierno, los Ministros y Secretarios de Estado y con los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

  5. Mantener relación directa con el Tribunal Constitucional y con el Consejo General del Poder Judicial, igualmente a través de sus Presidentes.

  6. Mantener relación directa con el Fiscal General del Estado.

  7. Mantener relación directa con los Presidentes de los Consejos Ejecutivos de las Comunidades Autónomas y con los órganos similares al Defensor del Pueblo que se constituyan en dichas Comunidades.

  8. Convocar y fijar el orden del día de las reuniones de la Junta de Coordinación y Régimen Interior y dirigir sus deliberaciones.

  9. Establecer la plantilla y proceder al nombramiento y cese del Secretario general y del personal al servicio de la Institución.

  10. Aprobar, de acuerdo con las directrices generales fijadas por las Mesas del Congreso y del Senado, el proyecto de presupuesto de la Institución y acordar su remisión al Presidente del Congreso, para su aprobación definitiva por las citadas Mesas, e incorporación a los presupuestos de las Cortes Generales.

  11. Fijar las directrices para la ejecución del presupuesto.

  12. Ejercer la potestad disciplinaria.

  13. Aprobar las bases para la selección de personal y la contratación de obras y suministros, con arreglo a lo establecido en los artículos 27 y 38 del presente Reglamento.

  14. Aprobar las instrucciones de orden interno que se dicten para mejor ordenación de los servicios.

  15. Supervisar el funcionamiento de la Institución.

Artículo 9º
  1. El Defensor del Pueblo cesará en el desempeño de sus funciones por las causas y de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 7 de la Ley Orgánica.

  2. En esos supuestos, desempeñarán sus funciones, internamente y en su propio orden, los Adjuntos.

Artículo 10
  1. El Defensor del Pueblo podrá estar asistido por un Gabinete Técnico, bajo la dirección de uno de los Asesores que designará y cesará libremente.

  2. Corresponde al Gabinete Técnico organizar y dirigir la Secretaría particular del Defensor del Pueblo, realizar los estudios e informes que se le encomienden y ejercer las funciones de protocolo.

  3. El Defensor del Pueblo podrá establecer un Gabinete de Prensa e Información bajo su inmediata dependencia o del Adjunto en quien él delegue, y cualquier otro órgano de asistencia que considere necesario para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 11

El Informe Anual que, según los artículos 32 y 33 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, debe dar éste a las Cortes Generales será sometido previamente a las Comisiones constituidas en ambas Cámaras para las relaciones con el Defensor del Pueblo, y dictaminado por las mismas.

Sin perjuicio de dicho Informe y de los Informes extraordinarios que pueda presentar a las Diputaciones Permanentes de las Cámaras cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen, el Defensor del Pueblo podrá dar cuenta periódicamente a las Comisiones mencionadas en sus actividades con relación a un período determinado o a un tema concreto, y dichas Comisiones podrán solicitar que les informe.

  1. LOS ADJUNTOS AL DEFENSOR DEL PUEBLO

Artículo 12
  1. Corresponderán a los Adjuntos del Defensor del Pueblo las siguientes competencias:

    1. Ejercitar las funciones del defensor del Pueblo en los casos de delegación y sustitución previstos en la Ley Orgánica.

    2. Dirigir la tramitación, comprobación e investigación de las quejas formuladas y de las actuaciones que se inicien de oficio, proponiendo, en su caso, al Defensor del Pueblo la admisión a trámite o rechazo de las mismas y las resoluciones que se estimen procedentes, y llevando a cabo las actuaciones, comunicaciones y notificaciones pertinentes.

    3. Colaborar con el Defensor del Pueblo en las relaciones con las Cortes Generales y las Comisiones en ellas constituidas al efecto y en la supervisión de las actividades de las Comunidades Autónomas y, dentro de ellas, de la coordinación con los órganos...

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