Resolución de 25 de enero de 2012, de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Marzo de 2012
MarginalBOE-A-2012-2881
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorCortes Generales
Rango de LeyResolución

Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en su reunión conjunta del día 25 de enero de 2012, previo ejercicio por la Defensora del Pueblo en funciones de la iniciativa de reforma del Reglamento de Organización y Funcionamiento de dicha Institución, prevista en su disposición adicional, han aprobado la siguiente modificación:

REFORMA DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

Exposición de motivos

La modificación operada en la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, mediante la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al objeto de que esta Institución asuma las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención a que se refiere el Protocolo Facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, hecho en Nueva York, el 18 de diciembre de 2002, obliga a introducir las necesarias adaptaciones en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo. En particular, y por mandato legal, es preciso establecer la estructura, composición y funcionamiento del Consejo Asesor que prevé la citada reforma como órgano de cooperación técnica y jurídica en el ejercicio de las funciones propias del Mecanismo Nacional de Prevención.

Por lo anterior, las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en su reunión conjunta del día 25 de enero de 2011, analizada la propuesta elevada por la Defensora del Pueblo (e.f.) han aprobado la siguiente reforma del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo:

Artículo único.

  1. El artículo 1 queda modificado con la siguiente redacción:

    Artículo 1.

    1. El Defensor del Pueblo, en cuanto alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución, podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

    2. El Defensor del Pueblo ejercerá las funciones de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, previstas en el Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, hecho en Nueva York el 18 de diciembre de 2002, y dará cuenta de su actividad a las Cortes Generales y al Subcomité para la Prevención de la Tortura de la Organización de las Naciones Unidas.

    3. El Defensor del Pueblo no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna autoridad y desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio.

    4. Ejercerá las funciones que le encomienda la Constitución y su Ley Orgánica.

  2. El artículo 8 queda modificado con la siguiente redacción:

    Artículo 8.

    Además de las competencias básicas establecidas en la Ley Orgánica, corresponde al Defensor del Pueblo:

    a) Representar a la Institución.

    b) Proponer a los Adjuntos, a efecto de que la Comisión Mixta Congreso-Senado de relaciones con el Defensor del Pueblo otorgue su conformidad previa al nombramiento y cese de los mismos.

    c) Mantener relación directa con las Cortes Generales a través del Presidente del Congreso de los Diputados, y con ambas Cámaras a través de sus respectivos Presidentes.

    d) Mantener relación directa con el Presidente y Vicepresidentes del Gobierno, los Ministros y Secretarios de Estado y con los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

    e) Mantener relación directa con el Tribunal Constitucional y con el Consejo General del Poder Judicial, igualmente a través de sus Presidentes.

    f) Mantener relación directa con el Fiscal General del Estado.

    g) Mantener relación directa con los Presidentes de los Consejos Ejecutivos de las Comunidades Autónomas y con los órganos similares al Defensor del Pueblo que se constituyan en dichas Comunidades.

    h) En cuanto Mecanismo Nacional de Prevención, designar al Presidente del Consejo Asesor, de entre sus Adjuntos, así como a los Vocales que lo integran, de conformidad con el procedimiento establecido en el presente Reglamento.

    i) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones de la Junta de Coordinación y Régimen Interior y dirigir sus deliberaciones.

    j) Establecer la plantilla y proceder al nombramiento y cese del Secretario General y del personal al servicio de la Institución.

    k) Aprobar, de acuerdo con las directrices generales fijadas por las Mesas del Congreso y del Senado, el proyecto de presupuesto de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR