DECRETO 215/2000, de 26 de junio, de desarrollo reglamentario de la Ley 24/1987, de 28 de diciembre, de creación de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

215/2000, de 26 de junio, de desarrollo reglamentario de la Ley 24/1987, de 28 de diciembre, de creación de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña.

La Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones fue creada por la Ley 24/1987, de 28 de diciembre, y reglamentada por el Decreto 40/1988, de 11 de febrero.

Por Acuerdo de Gobierno de 25 de noviembre de 1997, fue aprobado el contrato programa entre la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones (EADOP), que regula, sobre la base de su autofinanciación, las relaciones recíprocas económicas y financieras de acuerdo con las funciones que la Entidad tiene encomendadas por la Ley de su creación y por el presente Decreto.

Por otra parte, por Acuerdo de Gobierno de 9 de marzo de 1999, fue aprobado el convenio marco para la prestación de servicios editoriales y de comercialización de publicaciones que realice la EADOP por cuenta de los departamentos y las entidades autónomas, y el Decreto 250/1999, de 6 de diciembre, reestructuró la Entidad y reasignó las funciones entre sus unidades orgánicas para alcanzar los objetivos que la Ley de creación y el contrato programa determinen.

Finalmente, la disposición adicional segunda del Decreto 184/2000, de 29 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, modifica el artículo 4 de la Ley 24/1987, de 28 de diciembre, de creación de la Entidad Autónoma del Diario Oficial de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña.

Dados estos antecedentes, y de conformidad con lo que establece el artículo 3.2 de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del estatuto de la empresa pública catalana, hay que actualizar el desarrollo reglamentario de la Ley de creación de la Entidad que sustituye al Decreto 40/1988, de 11 de febrero, citado. Así, pues, a propuesta del consejero de la Presidencia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

1.1 La Entidad Autónoma está adscrita al Departamento de la Presidencia mediante la Dirección General de Difusión, y tiene como órganos rectores el Consejo de Administración y el director.

1.2 La Entidad se estructura de acuerdo con el Decreto 250/1999, de 6 de septiembre, de reestructuración de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones y de reasignación de funciones a sus unidades.

Artículo 2

2.1 El Consejo de Administración está formado por un máximo de siete miembros, con la composición siguiente.

Presidente: el secretario general del Departamento de la Presidencia;

Vicepresidente: el director general de Difusión;

Vocales: el director de la Entidad Autónoma, que ejerce también las funciones de secretario del Consejo de Administración; un representante del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales; un representante del Departamento de Justicia; un representante del Departamento de Cultura, y un representante del Gabinete Jurídico de la Generalidad.

Los vocales representantes de los departamentos los designan los consejeros titulares de los departamentos respectivos y son nombrados por el Gobierno.

2.2 A las reuniones del Consejo pueden asistir, con voz y sin voto...

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