Registro Mercantil

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Resolución de 17 de abril de 2007 (B O.E. de 1 de junio de 2007)

Resolución de 17 de abril de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Grufivi, S.L., contra la negativa del Registrador Mercantil de Madrid, n.º 9, a inscribir una escritura de elevación a público de los acuerdos sociales de transformación en sociedad anónima y otras modificaciones estatutarias. Page 277

Resolución de 18 de abril de 2007 (B O.E. de 1 de junio de 2007)

Resolución de 18 de abril de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Grufivi, S.L., contra la negativa del registrador Mercantil de Madrid, n.º 12, a inscribir una escritura de elevación a público de un acuerdo de reducción de capital.

Fundamentos de Derecho

  1. Se presenta en el Registro escritura de elevación a público de acuerdos sociales de reducción de capital de una Sociedad Anónima transformada en sociedad limitada varios años después sin que se hay inscrito la transformación.

    El Registrador, aparte de otros defectos ya subsanados, deniega la inscripción por el defecto de que no se reconoce el derecho de los accionistas a examinar en el domicilio social el texto de la modificación propuesta y el informe sobre la misma ni la posibilidad de pedir el envío de una y otro. El interesado recurre.

  2. El defecto ha de ser confirmado. Como ha dicho esta Dirección General (cfr. Resoluciones citadas en el «vistos»), el derecho de información de los accionistas encuentra una de sus manifestaciones no sólo en la necesidad de que toda propuesta de modificación estatutaria se complemente con un informe, sino también en que dicha propuesta e informe puedan ser examinados por los accionistas con facilidad, sea en la propia sede social, sea fuera de ella, solicitando su entrega o envío gratuito, exigiendo el artículo 144, 1, c) de la Ley de Sociedades Anónimas que tal derecho la forma de ejercicio del mismo se expresen en la convocatoria. Page 278

Resolución de 14 de mayo de 2007 (B O.E. de 15 de junio de 2007)

Resolución de 14 de mayo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Giovanna Tornabuoni S.L., contra la negativa de la registradora titular del Registro Mercantil n.º 2, de Valencia, a inscribir la escritura de constitución de dicha sociedad limitada.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 126 y 146 del Código de Comercio; 2 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y 2 de la Ley de Sociedades Anónimas; 400, 401 y 402 del Reglamento del Registro Mercantil; las Sentencias de la Audiencia Provincial de Córdoba de 10 de octubre de 2000 y de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.º) de 3 de mayo de 2005; y las Resoluciones de de 8 de octubre de 1998 y 14 de abril de 2000, entre otras.

  1. Es objeto del presente recurso la negativa de la Registradora Mercantil a inscribir la escritura por la que, con la denominación «Giovanna Tornabuoni», se constituye una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal cuyo socio único no ostenta aquel nombre. A juicio de dicha funcionaria calificadora, es aplicable el artículo 401.1 del Reglamento del Registro Mercantil, según el cual en la denominación de una sociedad de responsabilidad limitada no podrá incluirse total o parcialmente en nombre o el seudónimo de una persona sin su consentimiento.

  2. La atribución de personalidad jurídica a las sociedades mercantiles, al igual que ocurre con otras entidades a las que también se les reconoce aquélla, impone la necesidad de asignarles un nombre que las identifique en el tráfico jurídico como sujeto de Derecho que se erige en centro de imputación de derechos y obligaciones.

Respecto de la utilización de una denominación subjetiva, y como puso de relieve este Centro Directivo en Resolución de 8 de octubre de 1998, «[e] el distinto régimen jurídico de las sociedades personalistas frente al aplicable a las de capital ha llevado al legislador a imponer unos distintos criterios a la hora de integrar el signo distintivo de las mismas que es su denominación. Y así, aparte de las reglas relativas a las menciones identificativas de la forma social, nos encontramos con que las primeras han de girar bajo el nombre de todos los socios colectivos, de algunos de ellos o de uno...

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