Registro Mercantil

AutorGinés Cánovas Coutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas417-419

No es inscribible un extracto de Acta de Junta General extraordinaria celebrada en el extranjero, a la que, además, debe acompañarse el certificado consular prevenido en el artículo 7.° del Reglamento del Registro Mercantil."

RESOLUCIÓN DE 25 DE MARZO DE 1950. ("B. O." DE 6 DE MAYO.)

Presentada en el Registro Mercantil de Santander (con traducción oficial al efecto) copia parcial del Acta autorizada el 5 de mayo de 1947 por el Notario de Bruselas Sr. Delloye, referente a la Junta general extraordinaria celebrada por la Sociedad belga en comandita simple "Solvay et Cie." para modificación de determinados artículos estatutarios y dimisión y nombramiento de socios colectivos gerentes, el Registrador en sendas notas por nueva presentación del citado documento la suspendió por varios defectos que, como acertadamente expresa el Centro Directivo, pueden clasificarse en dos grupos: el primero relativo al cumplimiento de formalidades necesarias para la valídez del Acta, según la ley nacional de la Sociedad; el segundo referente a la observancia de los requisitos exigidos por la legislación española para las inscripciones.

Interpuesto recurso por el Director de la citada Sociedad, la Dirección afirma la doctrina expresada en el encabezamiento, revocando la nota del Registrador en cuanto a su primer extremo referente a la necesidad de testimoniar lo pertinente de los Estatutos para poder apreciar las facultades de las Juntas generales extraordinarias y su constitución, toda vez que aquéllos deben constar íntegros en el Registro y puedenPage 418consultarse directamente, mediante los brillantes razonamientos siguientes:

Que el documento presentado en el Registro Mercantil de Santander con objeto de inscribir la modificación de los Estatutos de la Sociedad "Solvay et Cie.", domiciliada en Bruselas, con una sucursal en Torrelavega, plantea un interesante problema de colisión de leyes en el espacio, para cuya resolución se ha de tener presente que la ley nacional de la sociedad debe regular todo lo relativo a la capacidad, derechos y deberes de los socios entre sí y con la sociedad, y la legislación española debe ser aplicable a la publicidad registral de dicha modificación estatutaria en territorio español, y también en cuanto a la protección de los intereses de terceros, determinación del capital y obligaciones, extensión de poderes y responsabilidad de quienes asuman la dirección y representación de la sucursal.

Que tanto la nota del Registrador como...

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