Requisitos para la válida convocatoria de la junta general a través de la web corporativa (RDGRN 10-10-2012)

AutorEduardo Apilánez
Páginas18-18

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En marzo de 2012, fue presentada a inscripción en el Registro Mercantil de Burgos una escritura de protocolización de acuerdos sociales relativos a la modificación de los estatutos de una sociedad anónima (la "Sociedad"). Entre otros acuerdos, la Junta General de la Sociedad acordó la modificación del artículo de sus estatutos sociales que regulaba la convocatoria de las reuniones de ese órgano, quedando redactado de la siguiente forma: "Las Juntas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas en los plazos y formas determinados en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, lo que se llevará a efecto mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad www.bodegasR(...).com.".

El Registrador denegó la inscripción de los acuerdos sociales contenidos en la citada escritura pública por considerar defectuosa la convocatoria de la reunión de la Junta General que había adoptado tales acuerdos. Según el Registrador, la página web de la Sociedad en la que se había publicado el anuncio de convocatoria no cumplía con lo establecido en el artículo 11 bis del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (la "LSC"). La Sociedad interpuso recurso contra la calificación del Registrador y este, seguidamente, elevó el expediente a la Dirección General de Registros y del Notariado (la "DGRN").

Mediante su resolución de 10 de octubre de 2012, la DGRN vino a confirmar que, por web corporativa, la Ley no pretende referirse a cualquier página web que la sociedad tenga abierta en Internet (por ejemplo, con fines comerciales o de marketing) sino aquella página web que cumpla con las funciones intra y extra societarias mínimas que la Ley le atribuye en los artículos 11 bis, 11 ter y 11 quáter LSC. Por tanto, las páginas web corporativas no serán válidas para, entre otros fines, la publicación de los anuncios de convocatoria de las reuniones de la Junta General, si previamente no han cumplido con los requisitos de creación y publicidad establecidos en la LSC: por un lado, la creación de la página web...

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