Registro mercantil

AutorGinés Cánovas Coutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas147-148

Contra la calificación de los Registradores Mercantiles sólo procede el recurso gubernativo cuando dichos funcionarios suspendan o denieguen las inscripciones, cancelaciones, anotaciones preventivas o notas marcénales, v no es de aplicación á los casos en que los títulos causaron ya sus respectivos asientos porque éstos se hallan bajo la salvaguardia de los tribunales de justicia.

RESOLUCIÓN DE 4 DE DICIEMBRE DE 1950 (B. O. DE 20 DE ENERO DE 1951).

En el Registro Mercantil de Sevilla se presentó instancia solicitando que se revocase la calificación de la escritura de disolución de determinada Compañía, que había sido inscrita con anterioridad a la fecha en que fue presentada lá aludida instancia; en el Registro, siendo tal petición rechazada por el: Registrador porque no implicaba la práctica de operación alguna para cuya constancia fue creado el Registro Mercantil; y entablado recurso, la Dirección ;confirma el acuerdo del Registrador por las razones del encabezamiento,Page 147 sin perjuicio de que las personas que se crean perjudicadas por los asientos practicados puedan acudir a los Tribunales :para ventilar o contender entre sí acerca a la validez o nulidad de los documentos u obligaciones que motivaron las inscripciones correspondientes.

Con referencia a la Resolución de 16 de junio de 1948 (pág. 42-, número 248,- enero 1949, de esta Revista), dijimos que dudábamos pudiera ofrecerse a nuestro ilustre Centro Directivo otro recurso tan sorprendente, siendo los sorprendidos nosotros ahora ante la repetición del caso.

Consulta: ¿Puede un Registrador de la Propiedad cancelar de oficio, por; nota marginal, al cabo de quince anos, inscripción de : inmatriculación verificada en 1935 en el registro por no haberse cumplido oportunamente lo prevenido en el artículo 298 del Reglamento Hipotecario sobre publicación de edicto.

RESOLUCIÓN DE 5 DE ENERO DE 1951 (B. O. DE 23 DE IGUAL MES).

Presentado mandamiento de embargo de diversas fincas en el Registro de Cebreros v manifestando el Registrador al presentante la imposibilidad de practicar las anotaciones correspondientes, porque si bien las fincas aparecían inscritas a nombre del embargado, lo eran al amparo del antiguo artículo 20 de la Ley Hipotecaria, sin que apareciera a su margen nota acreditativa de haberse publicado el edicto correspondiente en el tablón de anuncios del, Ayuntamiento, ni tampoco nota marginal cancelatoria de dichas inscripciones provisionales, por lo que su obligación era...

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