Nuevos derechos frente a la neurotecnología: la experiencia Chilena

AutorNuria Reche Tello
CargoProfesora Ayudante Doctora de Derecho Constitucional (acreditada Contratada Doctora) en Universidad Miguel Hernández de Elche
Páginas417-445
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 112, septiembre-diciembre 2021, págs. 415-446 417
Fecha recepción: 2/04/2021
Fecha aceptación: 21/09/2021
NUEVOS DERECHOS FRENTE A LA
NEUROTECNOLOGÍA: LA
EXPERIENCIA CHILENA
NURIA RECHE TELLO1
Universidad Miguel Hernández de Elche (Alicante)
1. INTRODUCCIÓN
El desarrollo científico y tecnológico logrado a lo largo de las dos primeras décadas
del siglo  ha sido de tal magnitud que cuesta hacerse a la idea de cómo serían nuestras
vidas actualmente sin teléfono móvil, internet o redes sociales. El uso de estas herra-
mientas, que ha supuesto una conexión infinita de personas y cosas a través de la red, ha
generado lo que se conoce como el Big Data, un volumen inmenso de datos personales
que las grandes corporaciones, incluso los propios Estados, han empezado a codiciar por
su capacidad para generar negocios estratégicos, pero también como mecanismo de
control de la población. Con el fin de gestionar esta cantidad ingente de información se
han sofisticado los sistemas de Inteligencia Artificial (IA), gobernados por algoritmos
que día a día se van implementando en la toma de decisiones, tanto en el sector privado
como en el público. El nuevo panóptico digital2 en la era del Big Data constituye un
eficiente instrumento psicopolítico que permite intervenir en la mente, condicionándola
a un nivel prerreflexivo, e incluso hacer pronósticos sobre el comportamiento humano,
de manera que el futuro se convierte así en predecible y controlable.
Por si todo esto no fuera suficiente, la neurociencia, sobre todo en la última década,
ha iniciado la carrera para descifrar el funcionamiento del cerebro humano, lo que
permitirá no sólo entendernos mejor, sino también progresar en el tratamiento de
enfermedades mentales o neurodegenerativas, así como crear grandes oportunidades en
el plano económico3. A su vez, se están desarrollando toda una serie de neurotecnologías
1 Profesora Ayudante Doctora de Derecho Constitucional (acreditada Contratada Doctora) en
Universidad Miguel Hernández de Elche, Av. de la Universidad s/n. Edificio Torrevaillo, 03202 Elche
(Alicante), nuria.reche@umh.es.
2 BYUNG-CHUL H. (2020). Psicopolítica, Barcelona, Herder, pp.25-26.
3 YUSTE, R. (2019). «Las nuevas neurotecnologías y su impacto en la ciencia, medicina y socie-
dad», en Lecciones Cajal 01, Universidad de Zaragoza.
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que posibilitarán leer y escribir en nuestras mentes. Diferentes empresas privadas ya
están invirtiendo miles de millones en técnologías de carácter no invasivo, que permi-
tirán conectar nuestro cerebro con internet mediante una interfaz cerebro-computador
(ICC), una especie de «iphone cerebral» que anuncia un negocio sin precedentes por
sus prestaciones, entre ellas la promesa de aumentar nuestras capacidades cognitivas.
Los peligros que para los derechos humanos suponen todos estos avances tecno-
lógicos ya han sido advertidos desde la ética que, aun con sus limitaciones a la hora
de ofrecer respuestas a tales retos, ha iniciado una nueva relación con la tecnología
adquiriendo mayor relevancia respecto al siglo anterior. Concretamente, la preocupa-
ción por los problemas éticos arranca en la reunión celebrada en mayo de 2002 en San
Francisco (California), un congreso patrocinado por la Dana Foundation y organizado
por las Universidades de Stanfordy California, que reunió a unos 150 especialistas de
muy diversos campos para estudiar y analizar las implicaciones éticas y sociales de la
investigación sobre el cerebro. Surge así la neuroética4 como «el examen de lo que es
correcto o incorrecto, bueno o malo, acerca del tratamiento, perfeccionamiento, inva-
siones o manipulaciones del cerebro humano», en la descripción dada por Saphire en
2002. Una disciplina dividida en dos categorías: la primera, que tiene que ver con los
criterios éticos de experimentación y de aplicación clínica de la neurociencia, confi-
gurándose como una rama especializada de la bioética; la segunda, que contempla a
un nivel más profundo los problemas filosóficos que la neurociencia cuestiona, como
el análisis de la libertad, la responsabilidad jurídica y moral, la privacidad de la per-
sona, o la autenticidad de las emociones como personales y propias, etc. Será esta
segunda vertiente la que inicie el camino por el reconocimiento de los
«neuroderechos».
No obstante, esta ruta debe trazarse de la mano del derecho. Ambas disciplinas
comparten un mismo objetivo, el conocimiento sobre el comportamiento humano en
la consecución del bien común. A su vez, son múltiples las implicaciones jurídicas de
las neurociencias: los límites que deben establecerse en las actuaciones que se realizan
sobre el cerebro humano, su uso en los procesos judiciales, el neuromejoramiento, etc.
En todo caso, el principio universal del respeto a la dignidad de la persona y el libre
desarrollo de la personalidad, así como de los derechos inherentes a ella, deberá ser la
guía, teniendo en cuenta tanto los aspectos éticos, sociales y jurídicos. Derechos fun-
damentales como la propia vida, la integridad física y psíquica, la libertad, la identi-
dad o la privacidad pueden verse amenazados por un mal uso5, por lo que cualquier
regulación, al mismo tiempo que favorece el desarrollo científico, habrá de ser com-
patible con el respeto a estos derechos fundamentales. Desde una visión humanista,
la persona no es solo cerebro y mente, es un ser social, de ahí la razón de ser del dere-
cho que se ocupa de regular la pacífica convivencia y resolver los conflictos.
4 SÁNCHEZ MIGALLÓN, S. (2009). «Neuroética», Enciclopedia filosófica on line Disponible en:
http://www.philosophica.info/archivo/20092008/voces/neuroetica.
5 GARCÍA GÓMEZ, A., ABELLÁN SALORT, J. C. (2019). «Derechos humanos, libre albedrío
y neuroética. Retos biojurídicos de las neurotecnologías emergentes», Medicina y Ética nº 3.

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