STSJ Comunidad de Madrid 1285/2005, 7 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2005:10455
Número de Recurso213/2004
Número de Resolución1285/2005
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALJUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01285/2005

Recurso: 213/04.

Ponente: ILMA. SRA. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ

Recurrente: Proc. Jorge Deleito García.

Demandado: Abogado del Estado.

Codemandado: Proc. Rosa Sorribes Calle.

Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.1285

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ

D. Juan I. Pérez Alférez

....................................................

En Madrid a de 7 de Noviembre de 2005.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador Jorge Deleito García, en nombre y representación de GRUPO ZENA DE RESTAURANTES ; habiendo sido parte demandada en autos la Oficina Española de Patentes y Marcas ; representada por el letrado de sus servicios jurídicos, y siendo parte codemandada ITM, ENTREPRISES SOCIETE ANONYME, representada por la Procuradora Rosa Sorribes Calle. La cuantía del recurso es Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 4 de Noviembre de 2005.

Siendo Ponente Itma. Sra. Magistrado Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas ( OEPM ) de fecha 3 de Diciembre del 2003, por la se estimó el recurso ordinario interpuesto por ITM Enterprises Societé Anonyme, contra la resolución de la misma OEPM de fecha 20 de Enero del 2003, por la que se concedió la inscripción registral de la marca denominativa " Foster´s Hollywood", con el nº 2.464.884, para productos de la clase 31 del Nomenclátor, denegando, en consecuencia, el registro solicitado.

La Resolución impugnada, después de exponer la doctrina sobre el alcance de la prohibición de registro contenida en el artículo 12.1 de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas, señala que la aplicación al caso de las pautas legales expuestas lleva a la conclusión de que concurren en él los presupuestos aplicativos de la prohibición de registro prevista en el citado artículo, por existir entre los distintivos enfrentados, la marca recurrida nº 2.464.884 " Foster´s Hollywood", solicitada en clase 31 para "productos agrícolas, hortícola, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales, malta" y la marca recurrente nº 627.582 " Foster´s" que protege en clase 29 " trozos de tomates, zumos de tomates para cocinar, aceites y grasas comestibles" y en clase 30 " salsas, salsas para ensaladas, salsa de tomate, ketchup, vinagre, vinagretas, mostaza, condimentos" una evidente similitud así como una manifiesta relación entre las áreas comerciales en las cuales despliegan sus efectos, añadiendo que las marcas enfrentadas protegen productos íntimamente conectados así como complementarios y ese factor de confundibilidad no se encuentra compensado con una suficiente disparidad de sus distintivos ya que la marca recurrida engloba por...

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