STSJ Comunidad de Madrid 1285/2005, 7 de Noviembre de 2005
Ponente | MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ |
ECLI | ES:TSJM:2005:10455 |
Número de Recurso | 213/2004 |
Número de Resolución | 1285/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALJUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 01285/2005
Recurso: 213/04.
Ponente: ILMA. SRA. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ
Recurrente: Proc. Jorge Deleito García.
Demandado: Abogado del Estado.
Codemandado: Proc. Rosa Sorribes Calle.
Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM.1285
ILTMO. SR. PRESIDENTE
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ
D. Juan I. Pérez Alférez
....................................................
En Madrid a de 7 de Noviembre de 2005.
Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador Jorge Deleito García, en nombre y representación de GRUPO ZENA DE RESTAURANTES ; habiendo sido parte demandada en autos la Oficina Española de Patentes y Marcas ; representada por el letrado de sus servicios jurídicos, y siendo parte codemandada ITM, ENTREPRISES SOCIETE ANONYME, representada por la Procuradora Rosa Sorribes Calle. La cuantía del recurso es Indeterminada.
La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.
Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 4 de Noviembre de 2005.
Siendo Ponente Itma. Sra. Magistrado Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas ( OEPM ) de fecha 3 de Diciembre del 2003, por la se estimó el recurso ordinario interpuesto por ITM Enterprises Societé Anonyme, contra la resolución de la misma OEPM de fecha 20 de Enero del 2003, por la que se concedió la inscripción registral de la marca denominativa " Foster´s Hollywood", con el nº 2.464.884, para productos de la clase 31 del Nomenclátor, denegando, en consecuencia, el registro solicitado.
La Resolución impugnada, después de exponer la doctrina sobre el alcance de la prohibición de registro contenida en el artículo 12.1 de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas, señala que la aplicación al caso de las pautas legales expuestas lleva a la conclusión de que concurren en él los presupuestos aplicativos de la prohibición de registro prevista en el citado artículo, por existir entre los distintivos enfrentados, la marca recurrida nº 2.464.884 " Foster´s Hollywood", solicitada en clase 31 para "productos agrícolas, hortícola, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales, malta" y la marca recurrente nº 627.582 " Foster´s" que protege en clase 29 " trozos de tomates, zumos de tomates para cocinar, aceites y grasas comestibles" y en clase 30 " salsas, salsas para ensaladas, salsa de tomate, ketchup, vinagre, vinagretas, mostaza, condimentos" una evidente similitud así como una manifiesta relación entre las áreas comerciales en las cuales despliegan sus efectos, añadiendo que las marcas enfrentadas protegen productos íntimamente conectados así como complementarios y ese factor de confundibilidad no se encuentra compensado con una suficiente disparidad de sus distintivos ya que la marca recurrida engloba por...
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