STSJ Comunidad de Madrid 1262/2005, 26 de Octubre de 2005
Ponente | ALFREDO ROLDAN HERRERO |
ECLI | ES:TSJM:2005:10344 |
Número de Recurso | 453/2002 |
Número de Resolución | 1262/2005 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONJOSE FELIX MARTIN CORREDERAFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
Recurso nº 453/02
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01262/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO Nº 453/02
SENTENCIA Nº 1262
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª. Francisca Rosas Carrión
D. José Félix Martín Corredera
D. Francisco Javier Sancho Cuesta
En Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil cinco.
Vistos los autos del recurso número 453/02 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Sra. Corral Losada, en nombre y representación de Aurentia S.A., sobre marca. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 9-10-02, acordándose su admisión en fecha 29-10-02 con todo lo demás procedente en derecho.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 29-1-03, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 11-3-03 en el cual suplicó la desestimación del recurso.
No admitido el recibimiento a prueba, se dio traslado para conclusiones a las partes quienes alegaron lo conveniente y se señaló para votación y fallo el día 20-10-05 en que tuvo lugar.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 30-5-02 que, revocando la anterior de fecha 21-5-01, denegó el registro de la marca a aurentia, nº 2309238 en clase 42 (servicio de alquiler de ordenadores, software, programación, bases de datos... etc) pedida por la recurrente Aurentia S.A..
Presentada la solicitud, se formalizó oposición por Aventia Iberia S.L. con la marca AVENTIA, nº 2281387 en clase 42 (servicios de consultas informáticas no relacionadas con la dirección de negocios; programación de ordenadores). También era titular de las marcas AVENTIA Y AVENTIA TECNOLOGIA CON PERSONAS, nº 2281390 (clase 42), 2281391 (42), 2281581 (9), 2281582 (9) y 2281583 (9). La OEPM, volviendo del criterio anterior, denegó el registro por evidente similitud y manifiesta relación entre las áreas comerciales con AVENTIA en clase 42.
Todo el sistema de protección que regula la Ley 32/88 de 10 de noviembre de Marcas está concebido bajo una doble filosofía: la protección del comerciante y la tutela de los derechos del consumidor. Lo primero mediante mecanismos que...
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