Registro de jornada. (Sección a cargo de Ana de la Puebla Pinilla)

Páginas21-21
Revista de Derecho Laboral vLex
#10 · diciembre 2023 21
u Preguntas y respuestas
REGISTRO DE JORNADA
(SECCIÓN A CARGO DE ANA DE LA PUEBLA PINILLA)
La aprobación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra a la Violencia de Género (LOVG), señaló que la violencia que se dirige sobre las mujeres por
el hecho mismo de serlo no es un problema que afecte al exclusivo ámbito privado, sino que cons-
tituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad,
la vida, la seguridad y la no discriminación, ante lo cual los poderes públicos deben tomar medidas
que inciden en distintos ámbitos, entre los que está el laboral. Pese a las intenciones universales
e integrales contenidas en su Exposición de motivos, la realidad es que únicamente encara la
violencia contra las mujeres producida “por quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quie-
nes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad” (art. 1.1 LOVG),
creando así una importante confusión jurídica y social al unir el significante “violencia de género”
con unas medidas limitadas exclusivamente a la “violencia afectiva”.
La posterior Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual
(LOGILS), ha pretendido ampliar de nuevo ese campo, pero al incluir también el concepto de “vio-
lencias sexuales”, el resultado no parece satisfactorio. Por si esto fuera poco, la Ley 4/2023, de 28
de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos
de las personas LGTBI (LIRPT), debido a su uso legítimo del concepto de género, ha venido a en-
marañar aún más la protección de esa violencia producida por hombres sobre las mujeres, deri-
vada de la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los primeros sobre las segundas.
Sea como sea, lo cierto es que estas normas articulan un conjunto de medidas dirigidas a prote-
ger a las mujeres víctimas de violencia en el marco de su relación laboral, con la finalidad de que
la continuidad de su prestación de trabajo sea compatible con la atención que su condición de
víctima requiere. Esa protección suscita, no obstante, numerosas cuestiones de orden práctico
que son analizadas a continuación por un experto en la materia, que ha dedicado numerosos y
relevantes estudios del impacto de la violencia de género en el ámbito de la relación laboral.

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