SAP Zaragoza 510/2007, 20 de Septiembre de 2007
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
ECLI | ES:APZ:2007:1498 |
Número de Recurso | 311/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 510/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00510/2007
SENTENCIA núm. 510/2007
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. JAVIER SEOANE PRADO
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
Dª MARIA ANGELES PARRA LUCAN
En ZARAGOZA, a veinte de Septiembre de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL núm. 0000241 /2006, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CASPE, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 0000311 /2007, en los que aparece como parte apelante-demandante Dª. Frida representada por la procuradora Dª. BELEN RISUEÑO VILLANUEVA y asistida por el Letrado D. ALVARO ENRECH VAL; y aparece como parte apelada-demandada D. Ángel Jesús representado por la procuradora Dª. BEGOÑA URIARTE GONZALEZ y asistido por el Letrado D. FLORENCIO REPOLLES LASHERAS; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 28 de marzo de 2007, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Doña Frida contra Don Ángel Jesús, absolviendo al demandado de todos los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas a la parte actora."
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la parte demandante se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y 1 cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de septiembre de 2007.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se acepta los de la sentencia recurrida, y
La cuestión litigiosa se plantea en el seno del ARt. 444-2 de la L.E.Civil, en relación con el 250-7º del mismo cuerpo legal. Es decir, el procedimiento de protección sumaria de los titulares registrales. Protección rápida, de cognición limitada y de efectos no plenos, pues carece del efecto de cosa juzgada (art. 447-3 L.E.Civil ), ya que en su seno no se puede decidir de forma definitiva sobre derechos reales.
Y como dice la Sentencia de la Aud. Provincial de Las Palmas, Sección 4ª, de 23 de enero de 2006, "Ello es así por que el procedimiento regulado en el art. 41 LH constituye una consecuencia procesal privilegiada del principio de legitimación registral y exactitud, consagrados en los arts. 1 y 38 LH, de modo que la inscripción registral produce todos sus efectos mientras no se declare su ineficacia en el proceso declarativo correspondiente, y su finalidad es procurar que tales presunciones alcancen virtualidad jurídica frente a los actos que se opongan o perturben los derechos reales inscritos y de contenido prosesorio, sin necesidad de obtener una previa declaración judicial de existencia y titularidad del derecho.
Frente a esta acción se prevé en la propia LECiv la posibilidad de oponerse a la misma mediante las causas tasadas reguladas en el art. 442.2 de la Ley Procesal, invocando la demandada la causa segunda de oposición, es decir, por poseer el demandado la finca o disfrutar el derecho discutido por contrato u otra cualquiera relación jurídica con el último titular o titulares anteriores, o en virtud de prescripción, siempre que...
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