SAP Valencia 190/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2007:171
Número de Recurso82/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución190/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 190

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a treinta de marzo de dos mil siete.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001080/2005 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 12 DE VALENCIA entre partes; de una como demandante/s - apelante/s AUMAR SACE dirigido por el/la letrado/a D/Dª. VICENTE HERRERA BALLESTER y representado por el/la Procurador/a D/Dª MIRIAM LOPEZ USERO, y de otra como demandado/as, - apelado/s ALLIANZ, S.A., dirigida por el Letrado D: JORGE TEROL CASTERA y representada por el Procurador Dª ROSA SELMA-GARCIA FARIA; CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, dirigido por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO; Y CONTRALTO SL, Aurelio , AGF LA LILLOISE EN SU CORRESPONSAL ALLIANZ, e Rebeca , todos ellos incomparecidos en la alzada.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 12 DE VALENCIA , con fecha veinticuatro de octubre de dos mil seis se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA PROCURADORA MIRIAM LOPEZ USERO EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE LA MERCANTIL AUMAR S.A.C.E., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LA ASEGURADORA ALLIANZ Y AL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS DE LAS PRETENSIONES FORMULADAS EN SU CONTRA. LAS COSTAS SERAN SATISFECHAS POR LA PARTE ACTORA"..SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día veintiocho de marzo de dos mil siete para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandante contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que aplica erróneamente el articulo 15 de la Ley de Contrato de Seguro , por lo que interesa su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia que estime la demanda y condene a ALLIANZ S.A. a pagar el importe de 3.462,12 € a que ascienden los daños en las instalaciones de la autopista.

Entrando en el enjuiciamiento del motivo de apelación, este tribunal debe referirse a los antecedentes del procedimiento seguido, resultando los siguientes: a) La demandante, AUMAR, reclama el importe de

3.362,12 € a que asciende los daños y perjuicios sufridos en sus instalaciones a consecuencia de un accidente de circulación ocurrido el pasado día 2 de noviembre de 2004 en el que el vehiculo Mercedes E 320, matricula 9875 CMH, conducido por Dª. Rebeca y propiedad de CONTRALTO S.L., alcanzó en la parte trasera al vehiculo Land Rover, matricula francesa .... .... , propiedad de Yolanda y conducido por Pedro

Enrique , que provocó su salida hacia la cuneta y que causara daños en las instalaciones de la autopista; b) La demanda se dirigió contra ALLIANZ S.A., aseguradora del Mercedes, Consorcio de Compensación de Seguros, CONTRALTO S.L., D. Aurelio , AGF LA LILLOISE, aseguradora del Land Rover, representada por ALLIANZ, y Dª. Rebeca , desistiendo en distintas fases del procedimiento respecto a la totalidad de los demandados a excepción de ALLIANZ y el Consorcio de Compensación de Seguros, y en el acto del juicio no mantuvo la acción contra el Consorcio por lo que este fue absuelto, como también lo fue la aseguradora ALLIANZ al estimar el juzgador de instancia que no había cobertura en la fecha del accidente; c) La demandada, ALLIANZ, en su contestación a la demanda opuso los siguientes hechos, en primer lugar, que suscribió un contrato de seguro en relación al vehiculo Mercedes, 9875 CMH, en fecha 26 de septiembre de 2003 con vigencia de un año, en segundo lugar, transcurrido el año, la póliza fue impagada a su vencimiento, quedando suspendida por plazo de un mes, ocurriendo el accidente 61 días después a la fecha de impago; en tercer lugar, CONTRALTO S.L., pagó la prima en fecha 4 de noviembre de 2004, es decir, 2 días después del accidente; d) En el registro FIVA, en relación al vehiculo 9875 CMH, consta que inició la vigencia del seguro en fecha 26 de septiembre de 2003, que causó baja el 1 de septiembre de 2004 y que se comunicó la baja el 2 de noviembre de 2004.

La sentencia de instancia desestimó la demanda y absolvió a ALLIANZ al aplicar el artículo 15 de la LCS , en cuanto resultaba probado el impago de una prima sucesiva y la rehabilitación del contrato dos días después del accidente, estando en suspenso la cobertura en esa fecha. La demandante apela la sentencia e impugna el pronunciamiento absolutorio de la aseguradora ALLIANZ.

SEGUNDO

En el primer motivo de apelación se denuncia error en la valoración del certificado expedido por el Consorcio del fichero FIVA, al considerar, de acuerdo con el Reglamento sobre...

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