Registro de bienes muebles, utilización de modelos oficiales o de escritura pública.

Resumen: Si se utilizan los modelos oficiales aprobados por la DG para la inscripción en el RBM, su cumplimentación debe ser completa sin dejar casillas sin rellenar pues todas las circunstancias que se exigen son obligatorias.

Hechos: se suspende la inscripción de un contrato de compraventa de automóvil, extendido en el modelo oficial A-V.1 aprobado por la Dirección General de los Registros y del Notariado en el que aparecía como vendedor determinada persona, y como comprador una sociedad limitada, representada por la misma persona. Se añadía que su representante, nombrado en escritura pública, constaba inscrito en el RM de Madrid.

El registrador suspende la inscripción por no constar los datos de inscripción de la sociedad compradora, así como tampoco la escritura de su nombramiento. Añade que realizada la búsqueda pertinente en el archivo, dicha sociedad no consta inscrita (art. 11.2.ª y 3.ª de la Orden de 19 de julio de 199 y 1259 Código Civil).

El interesado recurre reconociendo que se trata de una sociedad irregular, pero que tiene personalidad jurídica y capacidad para adquirir bienes y además los datos de la escritura no inscrita, ahora lo reconoce, constan en el contrato.

Resolución: Se confirma la nota de calificación.

Doctrina: La DG, tras decir que no puede entrar en las alegaciones del recurrente sobre el carácter irregular de la sociedad y su personalidad jurídica pues ello no ha sido objeto de calificación, (cfr. Art. 326 LH), confirma la nota pues "es patente que en el modelo de contrato de compraventa presentado a inscripción aparecen sin rellenar los datos relativos a la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad adquirente".

Añade que, si se utiliza un modelo oficial, ello implica que la solicitud de inscripción es tal cual resulta del modelo. Esos modelos tienen la "finalidad de facilitar el tráfico jurídico de bienes muebles, tráfico que se caracteriza por su celeridad, por la homogeneidad de los bienes a que se refiere, por la ausencia de complejidad jurídica y por la frecuencia de uso de condiciones generales de contratación". Por tanto, si la contratación llevada a cabo no tiene esas características, no deben ser utilizados. Así resulta del artículo 10 de la Orden de 19 de julio de 1999 por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles.

Ahora bien, ello no quiere decir que se impida el acceso al RBM de "contratos que consten en documento público, dotado de muchos mayores...

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