Registro de bienes muebles. Certificación de adjudicación y mandamiento de cancelación de embargo y cargas posteriores. Principio de prioridad.

Resumen: Tomada anotación de embargo sobre un bien no inmatriculado, dicha anotación prevalece sobre una titularidad distinta de dicho bien que se haya hecho constar en el Registro con posterioridad: es una consecuencia del principio de prioridad.

Hechos: Se presenta en un RBM una certificación por remate de un vehículo y mandamiento de cancelación del embargo y, específicamente, del contrato de arrendamiento con opción de compra inscrito a favor de una entidad bancaria.

Del registro, resulta lo siguiente:

- Anotación de embargo a favor de la TGSS seguido contra determinada entidad.

- Inscripción de dominio a favor de la entidad bancaria en virtud de un arrendamiento financiero de fecha anterior al embargo con opción de compra a favor de la entidad embargada.

- En la certificación de cargas expedida, se hizo constar, además de las sucesivas cargas, que la propiedad del vehículo era de la entidad bancaria.

- A la entidad bancaria se le notifica el embargo como "acreedor posterior" simplemente.

El registrador deniega el despacho y la cancelación de cargas posteriores a la anotación ejecutada y del contrato de leasing por constar el bien inscrito a favor de persona distinta del embargado. A la deudora sólo le corresponde el derecho de arrendamiento con opción de compra (Resoluciones 7 y 24 de enero de 2005 de la Dirección General de los Registros y del Notariado), artículo 15, número 2 y 3, de la Ley 28/1998 y el artículo 24 de la Orden de 19 de julio de 1999.

La TGSS recurre y alega en esencia que el Banco fue notificado y que no ha interpuesto tercería de dominio alguna.

Resolución: Se revoca la nota y se permite la inscripción de la adjudicación y la cancelación de cargas y por consiguiente la cancelación de la inscripción a favor de la entidad bancaria.

Doctrina: Parte la DG de que el RBM es un registro de titularidades y gravámenes en el que rige el principio de legalidad y el de tracto sucesivo. En consecuencia, el registrador debe suspender toda inscripción o anotación si no consta que el bien de que se trate está inscrito a nombre de la persona que aparece como disponente.

Dada la especial naturaleza de este registro y su interconexión con la base de datos de Tráfico, si se pretende la inscripción de un bien no inmatriculado el registrador puede utilizar esa base de datos a los efectos de comprobar la titularidad administrativa del bien de que se trate, aunque "siempre teniendo en cuenta que la presunción de existencia y titularidad...

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