Registro de bienes muebles. Anotación de embargo: su cancelación por caducidad.

Resumen: Una anotación en el Registro de Bienes Muebles prorrogada, no puede ser cancelada, aunque esa prórroga se haya hecho después de transcurrido los cuatro años de su vigencia como consecuencia de la suspensión provocada por la pandemia del Covid-19.

Hechos: Se solicita la cancelación de una anotación de embargo sobre un vehículo por estar caducado por transcurso de su plazo de cuatro años.

El registrador suspende la cancelación pues la anotación de embargo fue debidamente prorrogada (art. 86 LH).

El interesado recurre y alega que la anotación por su fecha estaba ya caducada cuando se produjo la prórroga de la misma.

El registrador en su informe hace constar que se produjo "una suspensión del plazo de caducidad de la anotación preventiva de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19".

Resolución: Se confirma la nota de calificación.

Doctrina: La DG, sin perjuicio de hacer un estudio muy completo de las normas aplicables al caso, establece que si la anotación está vigente cuando se solicita su cancelación, no es procedente dicha cancelación. Es decir que, aunque el escrito de recurso afirma que la prórroga nunca debió practicarse, la DG "no puede pronunciarse sobre dicho motivo de recurso" porque se podría en cuestión la...

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