ORDEN 2518/2005, de 21 de noviembre, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de becas de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas en la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 2518/2005, de 21 de noviembre, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de becas de la Comunidad de Madrid para la realización de prácticas en la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, y demás disposiciones aplicables, y a tenor de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad,

DISPONGO

Primera

Objeto y contenido de la subvención

El objeto de las presentes bases reguladoras es la concesión de becas para la realización de prácticas en la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos.

Segunda

Contenido de las bases reguladoras y gasto subvencionable

El desarrollo de las becas se realizará en la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos y consistirá en la investigación, perfeccionamiento y el estudio del derecho de la Unión Europea de modo y manera que el beneficiario logre un perfeccionamiento de sus aptitudes en el marco del derecho comunitario.

Las becas estarán dotadas con la cantidad anual determinada por la convocatoria correspondiente y el beneficiario las percibirá por mensualidades vencidas. La cantidad mensual incluirá la concertación de una póliza de asistencia sanitaria y accidentes corporales.

Tercera

Beneficiarios

  1. Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la beca:

    1. Tener como máximo treinta años de edad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y cuya acreditación se realizará en la forma recogida en la base sexta 2.b.a).

    2. Estar empadronados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid una vez concedida la beca, requisito que

      habrá de mantenerse hasta la conclusión de la beca y cuya acreditación se realizará en la forma recogida en la base sexta 2.b.a) y b) de las presentes bases reguladoras.

    3. Poseer titulación universitaria superior, o estar en condiciones de obtenerla en el momento de la adjudicación de la beca, en las siguientes áreas: Derecho, Economía, Ciencias Empresariales, Ciencias Políticas, Sociología, Filosofía y Ciencias de la Información cuya acreditación se realizará en la forma recogida en la base sexta 2.b.c).

    4. Formación específica en materias relacionadas con la Unión Europea.

    5. Dominio de los idiomas francés e inglés y cuya acreditación se realizará mediante las entrevistas o pruebas que la Comisión de Evaluación estime oportunas.

    6. No podrá concurrir en su persona alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de declaración formulada ante el órgano convocante (según Anexo III a las presentes bases) de no incurrir en las circunstancias establecidas en dicho artículo, a excepción de las recogidas en la letra e) del mismo.

  2. Quedarán excluidos del proceso de selección, sin entrar en su valoración, las solicitudes que no cumplan los requisitos mínimos de entrada.

    Cuarta

    Ámbito temporal

    Las bases reguladoras tienen vigencia indefinida.

    Quinta

    Dotación presupuestaria y contenido de la beca

  3. La cantidad a la que ascienda la financiación de los gastos subvencionables será la que cada convocatoria especifique y será abonada de conformidad con la base décima.

  4. El crédito destinado a la financiación de las becas se dotará en el subconcepto 48390 del programa 103 del presupuesto de gastos de la Consejería de Presidencia, o aquel en que se encuentre vigente en el ejercicio que se realice la convocatoria.

  5. La duración de la beca de las correspondientes convocatorias tendrá carácter anual, pudiéndose prorrogar por un período máximo de tres años, si el becario acreditase aprovechamiento de la misma y existiera la necesaria...

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