STSJ Castilla y León 414/2007, 6 de Marzo de 2007

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2007:1503
Número de Recurso1903/2001
Número de Resolución414/2007
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº414

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA

DON RAMON SASTRE LEGIDODON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO

En Valladolid, a seis de marzo de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 25 de septiembre de 2001 que desestima la reclamación económico-administrativa NUM000 , interpuesta contra el acuerdo del Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca de 24 de junio de 1998, dictado en el expediente núm. NUM001 , por el que se fija en 288.979.600 pesetas el valor comprobado del bien al que se refiere, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -documentos notariales-, y se gira liquidación complementaria, en virtud de ese valor comprobado, con un total a ingresar de 1.018.098 pesetas.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DOÑA Silvia , representada por el Procurador D. José María Ballesteros González, bajo la dirección del Letrado D. Alfonso Marcos Calvo.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que estimando íntegramente el presente recurso: a) Se anulen, revoquen o dejen sin efecto, como contrarias a derecho las liquidaciones y resoluciones recurridas, así como todos los actos que se hubieren dictado con posterioridad en ejecución de tales actos y resoluciones recurridas. E imponiendo a la Administración demandada las costas del procedimiento. b) Se ordene, en su caso, la indemnización a cargo de la Administración demandada de los gastos de los avales bancarios que nuestro representado hubo de prestar para obtener la suspensión de la ejecución de los actos recurridos en vía administrativa y jurisdiccional, así como de los gastos de las tasaciones periciales tramitadas en sede administrativa desarrolladas a instancia de la Administración demandada en ejecución de las resoluciones recurridas en estos autos, y ello en orden a reponer al recurrente en la situación inicial previa a la notificación de las liquidaciones recurridas, según los artículos 32.2 y 71, apartados b) y d) de la Ley 29/1998 y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este particular (Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 2 de febrero de 1988, Ar.645, de 3 de abril y 13 de octubre de 1990, Ar.2774 y 8108, y de 18 de enero de 1995, Ar. 89 ). c) Se ordene la devolución de los ingresos que por el concepto reclamado hubiera efectuado, en su caso, nuestro representado, en su caso, con los intereses de demora correspondientes desde la fecha del ingreso de conformidad con lo dispuesto en el art. 155 de la Ley General Tributaria , y en el art. 115 del reglamento de procedimiento.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación del Letrado de la Administración Autonómica codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

Presentados por las partes los correspondientes escritos de conclusiones, se declaró el pleito concluso y se señaló para votación y fallo el día 27 de febrero de 2007.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de Dª Silvia la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 25 de septiembre de 2001 que desestima la reclamación económico- administrativa NUM000 , interpuesta contra el acuerdo del Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca de 24 de junio de 1998, dictado en el expediente núm. NUM001 , por el que se fija en 288.979.600 pesetas el valor comprobado del bien al que se refiere, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -documentos notariales-, y se gira liquidación complementaria, en virtud de ese valor comprobado, con un total a ingresar de 1.018.098 pesetas.

Para la resolución de este proceso han de destacarse los siguientes datos que resultan de la documentación obrante:

  1. En escritura pública de "segregación" de 10 de agosto de 1994, cuya copia obra en el expediente remitido, la aquí demandante procedió a segregar de la finca NUM002 - NUM003 del Sector NUM004 NUM005 Polígono NUM006 del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca una superficie de 2.134 m2, que en lo sucesivo constituirá finca independiente, valorándose ésta en 85.360.000 pesetas. Consta asimismo en el expediente remitido autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos...

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