SAP Barcelona 567/2013, 11 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución567/2013
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 10 (penal)
Fecha11 Junio 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Rollo de apelación nº 51/13

Procedimiento abreviado nº 176/12

Juzgado de lo Penal nº 1 de Mataró

S E N T E N C I A Nº

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Ilma. Sra. Dª CARMEN SANCHEZ ALBORNOZ BERNABE

Ilmo. Sr. D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

En Barcelona, a once de junio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante Provincial de Barcelona el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por la representación procesal de Constancio contra diecinueve de noviembre de dos mil doce por el/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de "FALLO: Condeno al acusado, Constancio, como autor penalmente responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y de un delito de negativa a someterse a las pruebas legales de comprobación de la tasa de alcoholemia, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias respecto del primer delito y con la concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez respecto del segundo delito, a las penas de ocho meses de multa con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y ocho meses, por el primero; y, por el segundo delito, seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día. Le condeno al pago de las costas procesales devengadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

SE MODIFICA el relato de hechos probados que se contiene en mediante los pasajes que quedan subrayados, por lo que pasa a expresar: "El día 29 de marzo de 2011, sobre las 00:30 horas, el acusado, Constancio, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, conducía el turismo Hyundai St. Wagon, matrícula Y-....-YS, por la ronda Alfonso X de la localidad de Mataró, son sus facultades psicofísicas disminuidas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, cuando fue requerido para la práctica de las pruebas de determinación de la tasa de alcoholemia, por agentes de la Policía local de Mataró, al haber observado los mismos que el vehículo circulaba haciendo eses.

El acusado fue invitado, "in situ", a verificar la prueba de detección alcohólica en alcoholímetro, sometiéndose a ella y arrojando un resultado positivo del que se ignora la tasa, pero que en cualquier caso superaba la reglamentariamente permitida. Por esta razón fue conducido a dependencias policiales a fin de realizar la prueba de contraste con el etilómetro evidencial, rechazando allí su práctica.

El acusado al momento de los hechos presentaba ojos rojos, olor a alcohol, pedía la verticalidad al caminar; estaba agresivo, irascible y exaltado, mostrándose reiterativo en ideas y respuestas".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se modifican parcialmente los fundamentos que se recogen en a Sentenciamediante los que siguen.

SEGUNDO

La representación procesal del condenado en la instancia, inicia su disidencia respecto de la condena por el delito de desobediencia grave.

El punto de arranque de sus alegatos consiste en que, alega dicha parte recurrente, que uno de los componentes de la dotación policial afirmó concluyentemente que al encausado se le practicó "in situ" una primera medición alcoholimétrica, siendo que el rechazo se produjo una vez fue requerido de nuevo en dependencias policiales. Este Tribunal, en posesión de la documentación videográfica del acto de juicio, ha acudido al concreto minuto que se indica en el recurso para constatar que, efectivamente, se produjo tal aseveración. Ello ha determinado la correspondiente modificación en el "factum" que queda reseñada más arriba, en la que se refiere haber accedido a verificar una primera prueba en el lugar en el que le fue dado el alto, pese a que su resultado no conste, infiriéndose que superaba la reglamentariamente establecida por lo palmario de ser trasladado a dependencias policiales para un contraste que, de otro modo, no tendría razón de ser.

El planteamiento parte en consecuencia de un elemento ya considerado por este Tribunal de alzada en otros supuestos: la efectiva práctica de la primera medición.

A fin de realizar un análisis detenido, y ordenado, se estima conveniente iniciarlo por un somero examen del precepto contenido en artículo 383 del Código Penal (redactado por L.O. 15/2007 y vigente desde el 2/12/2007) que castiga al "al conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores" y, partiendo del texto transcrito, dos consideraciones se desencadenan íntimamente relacionadas como se verá, una genérica, la atinente a su naturaleza y, otra más concreta en la cuestión suscitada, la remisión normativa que efectúa.

En el primer orden de cosas, como este Tribunal de segundo grado ha venido sosteniendo con reiteración (avalada por la doctrina de casación en la STS de 9 de diciembre de 1999 primera en que tuvo ocasión de pronunciarse acerca del delito de constante referencia) que, de seguirse una interpretación meramente literal del precepto contenido en el art. 383 CP, sería de apreciar el injusto en la estricta, llana y terminante negativa a llevar a cabo las pruebas alcoholimétricas sean de la índole que fueren de entre las contempladas en la disciplina vial. De aceptarse tal vía hermenéutica se olvidaría que la ubicación sistemática del precepto entre los delitos contra la seguridad del tráfico no puede sino otorgarle una dualidad de bienes jurídicos protegidos, la preeminente seguridad vial pero también el entorpecimiento de funciones públicas, dualidad si se quiere diluida tras la reforma por L.O. 5/2010 que hace desaparecer la mención a la desobediencia.

En su momento, se expresaba por el Tribunal Constitucional en la STC nº 161/1997 de 2 de octubre ("no cabe duda de que la protección de la seguridad del tráfico rodado forma parte de las finalidades del art. 380 CP ") y la referencia a "los artículos anteriores" no puede ser más ilustrativa a los...

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