STSJ Cataluña 8956, 10 de Octubre de 2005

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2005:8956
Número de Recurso1140/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución8956
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 1140/2001 Partes: Concepción , Emilio y Íñigo C/ T.E.A.R.C. Codemandado: GENERALITAT DE CATALUNYA.

S E N T E N C I A Nº 1112 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BELTRAN.

MAGISTRADOS Dª.PILAR GALINDO MORELL.

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA.

En la ciudad de Barcelona, a diez de octubre de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1140/2001 , interpuesto por Concepción , Emilio y Íñigo , representado por el Procurador D. JESUS MILLAN LLEOPART, contra T.E.A.R.C. , representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONES BELTRAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. JESUS MILLAN LLEOPART, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente recurso contencioso-administrativo dos resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), ambas de fecha 14 de junio de 2001, desestimatorias de las reclamaciones económico-administrativas núms. 1142/2000 y 1144/2000 interpuestas contra acuerdos dictado por la Delegación en Barcelona del Departament de Economía de la Generalitat de Catalunya, por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones y cuantía de 11.688.817 pesetas cada una.

SEGUNDO

Ex art. 67 LGT/1963 se introduce en la demanda la pretensión, no deducida anteriormente, de prescripción de las liquidaciones de autos, que, según es pacífico entre las partes, fueron notificadas el 26 de junio de 2000, sin que desde el 20 de junio de 1996 (en que pagaron las liquidaciones giradas tras la presentación de la correspondiente declaración por el fallecimiento del causante el 25 de diciembre de 1994) se hubiera practicado actuación alguna con conocimiento formal de estos sujetos pasivos.

También es pacífico entre la partes la consideración como "dies a quo" el de 20 de junio de 1996 y como "dies ad quem" el 20 de junio de 2000, habida cuenta de la entrada en vigor, el 1 de enero de 1999, de los nuevos plazos cuatrienales de prescripción contenidos en la Ley 1/1998 , tal como además declara la Disposición Final Cuarta del Real Decreto 136/2000, de 4 de febrero y proclama reiteradamente la...

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