SAP Baleares 30/2015, 4 de Marzo de 2015

PonenteCRISTINA DIAZ SASTRE
ECLIES:APIB:2015:501
Número de Recurso39/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución30/2015
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: Procedimiento Ordinario 39/2013

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 2/2012

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION Nº 12 de PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA núm. 30/15

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN PEDRO YLLANES SUÁREZ

DOÑA ELEONOR MOYA ROSSELLO

DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a 4 de Marzo de 2015

La Audiencia Provincial de esta capital, Sección Primera ha visto en juicio oral y público, tramitado por el Procedimiento Ordinario la causa procedente del Jdo. Instrucción nº12 de Palma De Mallorca, por delito de ABUSO SEXUAL seguido contra Celso, titular del DNI nº NUM000, nacido el día NUM001 de 1.977, hijo de Fermín y Laura, sin antecedentes penales a efectos de reincidencia, cuya solvencia no consta, privado de libertad por esta causa el día 12 de abril de 2.012, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública, representado por el Ilmo. Sr. Don Miguel Nuevo De la Torre; Acusación Particular Dña. Sagrario representada por la Procuradora Dña. María José Andreu Mulet y defendida por la Letrado Dña. Juana Amengual y el acusado que ha estado representado por la Procuradora Dña. Cristina Ruíz Font y defendido por el Letrado Don Ricardo Vizoso Miguel y habiendo sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña CRISTINA DÍAZ SASTRE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento sumario fue incoado a raíz de atestado instruido por la Policía Nacional por unos hechos indiciariamente constitutivos de un delito de agresión sexual que determinaron la detención de Celso . Investigados judicialmente estos hechos en las diligencias previas número 1.027/2012 del Juzgado de Instrucción número Doce de los Palma de Mallorca, dictándose en Auto de 8 de mayo de

2.012 transformando el procedimiento en Sumario. Por Auto de 30 de noviembre de 2.012 se acordó el procesamiento del anterior y concluso que fue el sumario, se elevó a esta Ilma. A. Provincial, se aperturó el juicio oral y el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación en virtud de escrito fechado el 30 de abril de 2.014 y la Acusación Particular en virtud de escrito de 13 de mayo de 2.014, evacuando la defensa sus conclusiones mediante escrito de fecha 16 de junio.

Admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el juicio oral el día 16 de febrero del año en curso, con el resultado que consta en soporte audiovisual.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual previsto y penado en los artículos 181.1, 181.4 y 181.5 en relación con el 180.1.3 ª y 4ª del Código Penal, del que conceptuó autor al procesado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la pena de prisión de diez años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, prohibición de aproximarse o comunicarse por cualquier medio con Sagrario por tiempo de diez años, quedando en suspenso el régimen de visitas, comunicación o estancia hasta el total cumplimiento de la pena, y que por vía de responsabilidad civil indemnice a Sagrario en la cantidad de 12.000 euros por el perjuicio moral y psicológico sufrido con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y costas.

TERCERO

La acusación particular representando a Sagrario, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual previsto y penado en los artículos 181.1, 181.4 y 181.5 en relación con el 180.1.3 ª y 4ª del Código Penal, del que conceptuó autor al procesado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la pena de prisión de diez años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad sobre Sagrario por tiempo de 1 año, prohibición de aproximarse a Sagrario a menos de 500 metros de su domicilio, colegio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella así como comunicarse por cualquier medio con Sagrario por tiempo de diez años, quedando en suspenso el régimen de visitas, comunicación o estancia hasta el total cumplimiento de la pena, y que por vía de responsabilidad civil indemnice a Sagrario en la cantidad de 25.000 euros por el perjuicio moral y psicológico sufrido con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y costas.

CUARTO

La defensa del procesado, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

En atención a las pruebas practicadas, procede declarar probado que el procesado Celso, mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM001 de 1.977, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, privado de libertad por esta causa el día 12 de abril de 2.012, con ocasión del disfrute del régimen de visitas, y por ende, de la estancia en su domicilio de su hija Sagrario, menor de edad, en cuanto nacida el día NUM002 de 1.997, guiado por la intención de satisfacer sus instintos libidinosos, la noche del día 11 al 12 de abril del 2.012 y hallándose a solas con la menor en el comedor, la sometió a diversos tocamientos en las piernas hasta llegar a la ingle, instante en que la menor, para impedir que los mismos prosiguieran, se dio la vuelta, ante lo cual Celso la giró, la sujetó, le abrió las piernas y tras mover el pantalón le introdujo los dedos en la vagina, al tiempo que le preguntaba "si lo sentía", momento en que Sagrario se levantó y se marchó a su habitación.

Como consecuencia de lo anterior Sagrario sufrió un trastorno de estrés postraumático que se manifestó en una sintomatología en forma de ansiedad-depresión, alteración del ciclo sueño-vigila, pesadillas y re-experimentación del trauma en forma de imágenes intrusivas y recurrentes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos que la Sala ha elevado a la categoría de probados, son expresión de la convicción, rotunda y unánime, alcanzada tras la valoración del global acervo probatorio practicado en acto plenario, legítimamente obtenido y regularmente practicado, con observancia de los principios de publicidad, contradicción e inmediación, entendiendo el Tribunal que el material probatorio practicado lo ha sido en grado suficiente como para entender enervada la presunción de inculpabilidad de que venía asistido Celso .

Analizando sus manifestaciones, constata el Tribunal que de modo persistente relata el acusado que no se explica cuánto afirma su hija Sagrario, en cuyo domicilio, compartido con su pareja Noelia y los hijos menores de ésta, pasaba algunos días, no concretados, tras separarse de la madre de aquélla ( Alicia ), salvo que fuera por celos a su actual pareja, de la cual solía hacer comentarios injuriosos.

Afirmó que iba a disfrutar de la estancia de su hija Sagrario en su domicilio entre los días 10 al 15 de abril y que la noche del 11 al 12 de abril se encontraba a solas con la menor en el sofá-cama del comedor ya que Noelia y Esteban se habían ido a sus habitaciones; negó efectuarle tocamientos y mucho menos introducirle los dedos en la vagina de la menor "nunca he hecho esto" afirmó, señalando que si alguna vez le ha dado masajes a su hija Sagrario ha sido como padre. Relató que esa noche Sagrario se levantó del sofá para ir al baño, dando un portazo y que él le recriminó que hiciera ruido porque su pareja Noelia debía levantarse pronto y que tras ello escuchó un murmullo; que al acudir a la habitación que Sagrario comparte con Esteban (hijo de su pareja Noelia ), le dijo a la menor que le contara lo que le pasaba a lo que ella respondió "contigo no tengo nada que hablar"; negó haber visto a Sagrario llorar, que estaba bien, normal y que creía que todo era debido a que no le había dejado ir a casa de una amiga a dormir; que luego Sagrario estuvo hablando con su pareja y cuando él le dijo a ésta que dejara a la niña, su pareja le dijo que no la dejaba porque ésta le estaba contando que había tenido relaciones sexuales o tocamientos con él. Añadió que su hija Sagrario, siempre le amenazaba con frases como "ya veremos si te casas con la zorra ésta", refiriéndose a Noelia . Preguntado que fue en torno al comportamiento de su hija, relató que era una niña que cambiaba de actitud, daba portazos, tiraba el móvil, hablaba muy mal y que cuando hablaba por wassap siempre estaba mal y por ello ese día no extrañó del portazo que dio.

Aseveró que tras lo que le contó Noelia, llamó a la madre de Sagrario y le dijo que acudiera a su casa porque quería hablar con ella de la niña; que cuando llegó la madre de la niña le dijo "¿sabes que esto es denunciable?" y bajaron a la calle todos juntos con Esteban y con Noelia y allí estaba el abuelo de Sagrario

, que luego se marcharon y él subió a la vivienda; que tenía miedo y decidió acudir a la Policía Nacional a interponer una denuncia de la que no tiene copia porque su pareja cuando se separaron se lo tiró todo; que tras interponer la denuncia la Policía le informó de que Sagrario estaba denunciando esos hechos y que él estando ya en casa, le llamaron y volvió a acudir a comisaría, instante en que le detuvieron.

Preguntado a instancia de la Acusación Particular en cuanto a cómo era su relación con la menor Sagrario, indicó que mantenían una buena relación, que discutían cuando ella quedaba con alguien y que antes de los hechos las visitas a la menor no eran muy frecuentes porque no le respetaban su régimen de visitas. En cuanto a la relación de Sagrario con su pareja Noelia, dijo que no tenían buena relación entre ellas; que un día, sin concretar, le contó a Noelia lo que Sagrario decía de ella.

Por...

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