STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Junio de 2000

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2000:5556
Número de Recurso3061/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm: 3061/97 S E N T E N C I A N º 1024 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados D. CARLOS ALTARRIBA CANO D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA En Valencia , a treinta de junio de dos mil. Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 3061/97, promovido por la Procuradora Cristina Coscolla Toledo en nombre y representación de Augusto y Elvira , contra resoluciones del T,.E.A.R. de Valencia de fecha 31/10/97 recaída en las reclamacines nº 46/2382/95 y 46/2383/95, sobre I.R.P.F., habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Se emplazó las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día veintisiete de junio del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso Contencioso-admnistrativo contra unas resoluciones del TEAR de valencia de fecha 31 de Octubre de 1997, recaídas en las Reclamaciones nº 46/2382/95 y 46/2383/95, mediante las cuales se impugnaban las catas de disconformidad, instruidas por el concepto tributario de Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, ejercicios 88 y 90, en cuyos fallos literalmente se decía, " Este tribunal acuerda en única instancia, estimar la presente reclamación de acuerdo con lo señalado en los anteriores fundamentos de derecho, anulando la liquidación impugnada, sin perjuicio del derecho de la administración a regularizar la situación tributaria al amparo de la normativa vigente".

Las actuaciones de investigación y comprobación se basaron en un requerimiento de comprobación de cuentas bancarias fundado en el articulo 111.3 de la LGT, según redacción dada por la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado de 1992, cuyo ultimo párrafo fue declarado inconstitucional, por sentencia del TC de 28 de junio de 1994.

El TEAR en la resolución que se recurre, pone de manifiesto que: "...del requerimiento resulta información, tanto de inversiones y titularidades en cesiones de crédito, como de movimientos de cuentas y destino e cheques y operaciones similares; esto es, informaciones unas legalmente amparadas en el articulo 111.3 de la LGT, pero tambien actuaciones e informaciones cubiertas en el ultimo inciso del precepto declarado inconstitucional, resulta evidente que la liquidación girada sobre ciertos datos y presupuestos carentes de cobertura constitucional debe ser anulada. Según el articulo 64 de la LRAPPAC 30/92, la nulidad del acto administrativo no implica per se la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero. Sin embargo, esta independencia no es la que se aprecia en el presente caso dado que es, precisamente parte de la información proporcionada por la entidad bancaria sin amparo normativo, la que...

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