SAP Murcia 100/2007, 6 de Septiembre de 2007

PonenteJAIME GIMENEZ LLAMAS
ECLIES:APMU:2007:1803
Número de Recurso375/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución100/2007
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00100/2007

SENTENCIA

Nº 100/07

En la Ciudad de Murcia, a seis de septiembre del año dos mil siete.

El Ilmo. D. Jaime Giménez Llamas, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 375/07, por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Seis de Murcia, en procedimiento de Juicio de Faltas número 404/07, seguido por lesiones, en el que han sido partes, como denunciantes-denunciados Paloma y Marisol, como denunciada Margarita y como acusación pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de abril de 2.007 y en el Juicio de Faltas registrado bajo el número 404/07, el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: "Único: El día quince de Abril del año 2007, sobre las 23:00 horas, en el domicilio que aún comparten las anteriores compañeras sentimentales DOÑA Marisol y DOÑA Margarita, y en el cual también reside esporádicamente la actual pareja de DOÑA Margarita (DOÑA Paloma ) se produjo una discusión por lo relativo al uso de la ducha, en el curso de la cual DOÑA Marisol agredió a DOÑA Paloma con un fuerte golpe en el pecho con los dos puños, un puñetazo en el hombro izquierdo y varias bofetadas, tratando de defenderse DOÑA Paloma pero siendo sujetada con fuerza DOÑA Marisol (sujección por el brazo derecho para controlar a doña Marisol, a resultas de la cual presentaba posteriormente doña Marisol un pequeño hematoma en el brazo derecho y otro igual en el antebrazo derecho) por DOÑA Margarita para que dejara de agredir a DOÑA Paloma, la cual sufrió lesiones, consistentes en contusión torácica pre-esternal, contusión labial superior y contusión en hombro izquierdo, de las que ha tardado en curar cuatro días, ninguno de ellos incapacitantes para sus ocupaciones habituales."

En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a DOÑA Marisol como autora responsable de una falta de lesiones causadas contra DOÑA Paloma, del artículo 617-1º del Código Penal, imponiendo la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal legal subsidiaria en caso de impago de esta multa (de 180 euros de montante total objeto de condena penal)impuesta.

Se indemnizará a DOÑA Paloma por parte de DOÑA Marisol en una cifra de principal de 120 euros.

En todo caso y desde la fecha de esta sentencia, se aplicará a la indemnización a satisfacer el devengo ex lege de los intereses de la mora procesal a favor de la parte acreedora (DOÑA Paloma ) y contra la parte deudora (DOÑA Marisol ), del artículo 576-1º de la Ley 1/2000 (interés legal anual del dinero incrementado en dos puntos), hasta que la cifra objeto de condena por principal de 120 euros sea íntegramente satisfecha a esa parte acreedora.

Debiendo destacarse a DOÑA Marisol que ninguna cifra parcial que se pague se imputará al abono de la multa hasta que se hayan visto...

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