STSJ País Vasco , 30 de Julio de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Julio 2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 312/00 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 469/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL Dª MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a treinta de julio de dos mil tres.

La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 312/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: ACUERDO DE 15-12-99 DEL T.E.A.F. DE GUIPUZCOA DESESTIMATORIO DE LAS RECLAMACIONES ACUMULADAS 1825/97 Y 1972/97 CONTRA LIQUIDACIONES PROVISIONALES PRACTICADAS POR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, EJERCICIOS 1992, 1993, 199 4, 1995 Y 1996.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Dª Sofía ,representado por el Procurador D. XABIER NUÑEZ IRUETA y dirigido por el Letrado SR. LOPEZ DE TEJEDA.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representado por la Procuradora Dª

BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por la Letrada Dª ANA IBARBURU.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de febrero de 2000 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. XABIER NUÑEZ IRUETA, actuando en nombre y representación de Dª Sofía , interpuso recurso contencioso-administrativo contrala Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Guipúzcoa, de fecha 15 de diciembre de 1.999; quedando registrado dicho recurso con el número 312/00.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 1.300.000.- Pesetas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda,se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso en todos sus pedimentos.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 16/07/03 se señaló el pasado día 28/07/03 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Xavier Nuñez Irueta en nombre y representación de Dña. Sofía , la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Guipúzcoa, de fecha 15 de diciembre de 1.999, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas números 1825 y 1972/97, formuladas frente a los Acuerdos del Servicio de Gestión de Impuestos Directos de 21 de octubre y 12 de noviembre de 1.997, por los que se desestiman los recursos de reposición formulados frente a las liquidaciones provisionales practicadas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a los ejercicios 1.992, 1.993, 1.994, 1.995 y 1.996.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, anule el acuerdo impugnado y liquidaciones que confirma, declarando respecto de los ejercicios de 1.992 y 1.993 que proceden las deducciones por gastos de financiación y por la inversión en su vivienda habitual de Francia; y respecto a los ejercicios de 1.994, 1.995 y 1.996, que las nuevas liquidaciones que se le practiquen deberán resultar en un gravamen efectivo sobre las bases que correspondan que no resulte superior al que se aplicaría antes de su residencia en Francia; todo ello condenando a la demandada al pago de los gastos de los avales prestados para suspender la ejecución de las liquidaciones recurridas y a las costas del procedimiento.

La Diputación Foral de Gipuzkoa, Administración demandada, se opone a lo solicitado de contrario, interesando la desestimación del recurso.

SEGUNDO

La recurrente manifiesta que junto a su esposo en el año 1.991 adquirió un terreno en Hendaya, donde se construyó la vivienda habitual del matrimonio, obra que finalizó en el año...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR