STSJ Andalucía , 11 de Junio de 2001

PonenteJOSE MANUEL BORRERO ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2001:8319
Número de Recurso1686/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA Sala en Sevilla de lo Contencioso- Administrativo Sección Tercera Recurso Núm 1686/1997 SENTENCIA NUM. Ilmo.. Sr Presidente D. Rafael Osuna Ostos D. Ruperto Martínez Morales D. José Manuel Borrero Alvarez En Sevilla, a once de junio del dos mil y uno. La Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso núm. 1686/1997, interpuesto por D. RAMÓN DAVILA GUERRERO, Letrado, en su propio nombre y representación, contra el EXCMO AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE(CADIZ), representada y defendida por el Letrado de su Servicio Jurídico. La cuantía es de 739.266 pesetas. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Borrero Alvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 3-9-1997, contra la resolución del Excmo. Ayuntamiento de San Roque, por la que se desestimaba el recurso de reposición formulado contra la providencia de apremio dictada en el expediente n° 32542, por liquidación del IAE

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que anule la resolución recurrida, por ser contraria a Derecho.

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración se opuso a las pretensiones de la parte recurrente, y pidió se dicte sentencia en la que se desestime íntegramente la demanda.

CUARTO

Se señaló para votación y Fallo el día 10 de mayo de 2001, en el que, efectivamente, se ha votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso la impugnación de la resolución del Excmo. Ayuntamiento de San Roque, por la que se desestimaba el recurso de reposición formulado por el recurrente contra la providencia de apremio dictada en el expediente n° 32542, por liquidaciones del IAE, referidas a los ejercicios 1992,1993 .1994 y 1995

SEGUNDO

Como fundamento básico de su demanda, se alega por la parte recurrente que debe declararse la nulidad del acto recurrido ya que la liquidaciones no se le habían notificado y que asimismo la declaración de alta censal que efectuó fue errónea, ya que la actividad profesional la desempeña en el municipio de Cádiz. A ello se opone la Administración demandada, manifestando que dicha oposición no esta incluido dentro de los motivos del articulo 99 del Reglamento General de Recaudación y que la rectificación de su declaración errónea debía haberla efectuado ante la Administración tributaria estatal, y no ante la Administración municipal, que lo único que le corresponde es la liquidación y recaudación, tal como ha hecho en dicho expediente.

TERCERO

La resolución recurrida se atiene a los datos que le proporcionó la Administración tributaria estatal. Por su parte la recurrente ha dirigido sus alegaciones y pruebas a la demostración del error que padeció en su día al...

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