SAP Barcelona, 24 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO MALAGA DIEGUEZ
ECLIES:APB:2002:7946
Número de Recurso766/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA NUM.

Iltmos. Sres.

D. JOSEP MARIA BACHS I ESTANY

Dña. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

D. FRANCISCO MÁLAGA DIÉGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de julio de dos mil dos

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal especial, número 251/2001, sobre guarda y custodia, visitas y alimentos, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia núm. 18 de los de Barcelona a instancia de Dña. Mariana , representada por el Procurador D. Carlos Bodía Martínez y asistida por la Letrada Dña. Nora Edda Giannoni Condorelli, contra D. Ángel Daniel , representado por la Procuradora Dña. Asunción Vila Ripio y asistido por el Letrado D. Ignasi de Gibert i Flo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de junio de 2001, por la Iltma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la excepción opuesta por la parte demandada de inadecuación del procedimiento, estimo en parte la demanda presentada por el Procurador Carlos Badia Martinez en nombre y representación de Mariana contra Ángel Daniel representado por la Procuradora Asunción Vila Ripio y acuerdo:

  1. Alvaro menor de edad queda bajo la guarda y custodia de la madre la Sra. Mariana , teniendo compartida la patria potestad con el otro progenitor, que deberá ser consultado en cuantos asuntos de interés se presenten, resolviendo el Juez en caso de discrepancia entre ambos padres.

  2. El régimen de visitas hasta que el hijo menor Alvaro cumpla los cinco años será el siguiente:Los fines de semana alternos desde las 11 horas a las 19 horas de los sábados y domingos, sin pernoctar fuera del domicilio materno, mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa y una semana en el mes de verano, igualmente sin pernoctas, distribuidos de la siguiente forma:

    1. Los años acabados en cifra par: corresponderá a la madre la primera mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y la primera semana del mes de Agosto y a la madre la segunda mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y la segunda semana del mes de agosto.

    2. Los años acabados en cifra impar: corresponderá al padre la segunda mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y la segunda semana del mes de agosto, y a la madre la primera mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y la primera semana del mes de agosto.

      El régimen de visitas una vez que el hijo menor Alvaro cumpla cinco años será el siguiente:

    3. Los fines de semana alternos, desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, ampliándose en caso de "puentes" y fiestas intersemanales alternas;

    4. Mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa y quince días en verano distribuidos de la siguiente forma:

      - Los años acabados en cifra par corresponderá al padre la primera mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y quince días en vacaciones de verano, y a la madre la segunda mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa.

      - Los años acabados en cifra impar corresponderá al padre la segunda mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y quince días de las vacaciones de verano, y a la madre la primera mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa.

      Una vez que Alvaro cumpla siete años de edad el sistema de encuentros pasará a ser el siguiente:

    5. Los fines de semana alternos, desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, ampliándose en caso de "puentes" y fiestas intersemanales alternas.

    6. Mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa y un mes en verano distribuidas de la siguiente forma:

      - Los años acabados en cifra par corresponderá al padre la primera mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y el mes de julio, y a la madre la segunda mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y el mes de agosto.

      - Los años acabados en cifra impar corresponderá al padre la segunda mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y el mes de agosto, y a la madre la primera mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y el mes de julio.

  3. No procede hacer especial atribución en esta sentencia del uso del domicilio de Barcelona que ocupó la unión estable de pareja formada por las partes de este pleito, ni procede hacer tampoco atribución de la vivienda de Hostalrich, propiedad de ambas partes.

  4. El Sr. Ángel Daniel pasará al otro progenitor, como alimentos para Alvaro , el hijo que conviva con el segundo, la cantidad de 40.000 ptas.

    La cantidad anterior se pagará mensualmente por adelantado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y por doce mensualidades al año. Dichas cantidades serán anualmente actualizadas según el IPC que publique el INE, de forma automática por el obligado al pago sin necesidad de previo requerimiento. Realizándose la próxima revalorización el próximo primero de enero de 2002. La cantidad mensual será ingresada en la cuenta corriente o cartilla de ahorros que señale el beneficiario.

  5. No se fija contribución a las cargas familiares.

  6. No se hace expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambos litigantesmediante sendos escritos motivados de fechas 4 y 7 de septiembre de 2001, oponiéndose a su vez a los recursos formulados de contrario mediante sendos escritos de fechas 1 y 2 de octubre de 2001; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidas las actuaciones y designado Magistrado ponente, sustituido a su vez con posterioridad, se dictó de auto de fecha 20 de diciembre de 2001, en el que se acordó la incorporación a las...

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