SAP Toledo 31/2007, 6 de Febrero de 2007

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2007:151
Número de Recurso112/2006
Número de Resolución31/2007
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00031/2007

Rollo Núm........................ 112/06.-

Juzg. Instruc. Núm. 2 de Illescas.-

J. Faltas Núm..................... 18/06.-

SENTENCIA NÚM. 31

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

En la Ciudad de Toledo, a seis de febrero de dos mil siete.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 112 de 2.006, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Illescas, por una falta de incumplimiento de régimen de visitas, en el Juicio de Faltas Núm. 18/06, en el que han intervenido, como apelante D. Felipe ; y como apelada Dª. Julieta.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Illescas, con fecha 21 de marzo de 2.006, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo absolver y absuelvo a Julieta, como autora de la falta que se la imputa, con declaración de oficio de de las costas del proceso".-

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por el denunciante, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

Se declara probado que "del conjunto de la prueba practicada o reproducida en el acto del juicio, ha resultado acreditado, y así se declara, que en el convenio regulador del que aporta fotocopia por la parte demandada no recoge ninguna de las manifestaciones, que refiere el denunciante, si bien alega el denunciante que le causo graves problemas el venir a recoger a su hija el día de noche vieja a las 00´01 horas, y que la madre se negó a entregar a la hija, y que dio lugar a que se pusiera la denuncia, si se reconoce por la demandada que nunca pensó que eran horas para recoger a la menor, la media noche del día de noche vieja. Que el menor siempre ha venido ejerciendo el derecho de visitas, con el padre con normalidad, pero que nunca se ha recogido en documento lo manifestado por el demandante. Que incluso se pidió aclaración de sentencia para aclarar las horas de recogida de la hija en los periodos de vacaciones".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. CONSIDERANDO que se recurre, por el ex marido denunciante, la sentencia que absuelve a su ex mujer por no haber entregado a la hija común, menor de edad y bajo la custodia materna, el día 1 de enero de 2.006 a las 00'01 horas como pretendía el padre para cumplir con un régimen de visitas y estancias decretado de forma genérica y usual en los casos de separación, respecto al período Navideño (Mitad de las Navidades con cada progenitor), invocando como motivo de recurso el error en la apreciación de la prueba.

    La sentencia de instancia se basa en el principio de presunción de inocencia para absolver, estimando que no se ha desvirtuado esa...

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