SAP Santa Cruz de Tenerife 191/2006, 21 de Abril de 2006

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2006:917
Número de Recurso747/2005
Número de Resolución191/2006
Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 191/2006

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio González González

Magistrados:

Dª. Macarena González Delgado

Dª. María Luisa Santos Sánchez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de abril de dos mil seis.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Guarda y Custodia nº 383/2005 , seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Isabel Ezquerra Aguado, bajo la dirección de la Letrado Dª. Lucrecia Roldán Piñero en nombre y representación de Dª. Lucía , contra D. Bartolomé , representado por el Procurador D. Borja Machado Rodríguez de Azero, bajo la dirección inicial de la Letrado Dª. María del Sagrario Castaño Sánchez, cediendo posteriormente la venia a la Letrado Dª. María Mónica Jerez Alvarez, con intervención del Ilmo. Sr. Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Santos Sánchez, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veintidos de junio de dos mil cinco , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que debo estimar y estima parcialmente la demanda formulada por el procurador Sr. Ezquerra, en nombre y representación de Lucía , contra Bartolomé , acordando las siguientes medidas

  1. - Se atribuye la guarda y custodia del menor habido de la unión a la progenitora, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  2. - Se fija el régimen de visitas previsto en el fundamento Jurídico Primero de la presente resolución

  3. - Se atribuye a la progenitora e hija el uso y disfrute del hogar que fue conyugal

  4. - Se fija como pensión alimenticia el importe mensual de 140 e a ingresar en la cuenta corriente que designe la actora en los cinco primeros días de cada mes y revisables anualmente conforme al IPC, más abono de gastos extraordinarios por mitad

Todo lo anterior lo es sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición el Ilmo. Sr. Fiscal, sin que se haya presentado escrito por la parte contraria, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. María Luisa Santos Sánchez; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Isabel Ezquerra Aguado, bajo la dirección de la Letrado Dª. Lucrecia Roldán Piñero, sin que se haya personado el apelado-demandado, personándose como parte apelada el Ilmo. Sr. Fiscal; quedando los autos a disposición de la Ponente para resolver sobre la prueba propuesta por la parte apelante, admitiéndose y teniéndose por unidos los documentos aportados como números 1, 2 y 3, denegándose el libramiento del oficio solicitado; admitiéndose asi mismo la prueba pericial psicológica, recabándose informe del Gabinete psicológico adscrito a los Juzgados de esta Capital, practicándose con el resultado que consta, señalándose para votación y fallo el día diecisiete de abril del corriente año.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Solicita la actora, aquí apelante, la revocación de la sentencia recurrida en el único sentido de que se acuerde conforme a los pedimentos de su demanda y, más en concreto, en lo que concierne al régimen de visitas fijado por la juzgadora de...

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