ATS, 11 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Enero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Militar

AUTO

Fecha del auto: 11/01/2022

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA CONTENCIOSO

Número del procedimiento: 67/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Jacobo Barja de Quiroga López

Procedencia: TRIBUNAL MILITAR CENTRAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes

Transcrito por: AAR

Nota:

CUESTION COMPETENCIA CONTENCIOSO núm.: 67/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Jacobo Barja de Quiroga López

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

AUTO

Excmos. Sres.

D. Jacobo Barja de Quiroga López, presidente

D. Fernando Pignatelli Meca

D. José Alberto Fernández Rodera

En Madrid, a 11 de enero de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jacobo Barja de Quiroga López.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el expediente disciplinario por falta muy grave núm. NUM000, seguido contra los guardias civiles D. Sixto y D. Teodulfo, con fecha 26 de agosto de 2021 la Excma. Sra. ministra de Defensa dictó resolución estimando parcialmente los recursos de alzada interpuestos por ambos guardias civiles, en el sentido de sustituir la sanción disciplinaria de ocho meses de suspensión de empleo, impuesta por la Sra. directora general de la Guardia Civil a cada uno de ellos como autores de la falta muy grave prevista en el artículo 7.18 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en "desarrollar cualquier actividad que vulnere el régimen de incompatibilidades", por la de suspensión de empleo con una extensión de seis meses, con los efectos previstos en el artículo 13 de la expresada ley.

SEGUNDO

Con fecha 28 de septiembre de 2021, el guardia civil D. Sixto, representado por el Sr. letrado D. Miguel Ángel Romo Comerón, dedujo recurso contencioso disciplinario militar ordinario contra las citadas resoluciones sancionadoras ante el Tribunal Militar Central.

TERCERO

Dado traslado de las actuaciones a la Fiscalía Jurídico Militar para informe sobre competencia, lo emitió con fecha 20 de octubre de 2021 en el sentido de considerarla atribuida a la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 23.5 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar. En el mismo trámite la Abogacía del Estado coincidió con lo informado por la Fiscalía.

La representación del recurrente manifestó que entiende correcto el informe del Ministerio Fiscal, y que corresponde a la Sala 5.ª de lo Militar del Tribunal Supremo el conocimiento del recurso contencioso disciplinario militar ordinario interpuesto.

CUARTO

Mediante auto de fecha 3 de noviembre de 2021 del Tribunal Militar Central, dictado en su recurso CD 109/21, se acordó elevar a esta Sala del Tribunal Supremo exposición razonada por si se estimase que le corresponde a ella conocer del presente recurso contencioso-disciplinario militar ordinario.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 16 de noviembre de 2021, la sala acordó dar traslado de las presentes actuaciones a la Ilma. Abogacía del Estado y a la Excma. Fiscalía Togada, a fin de que en el plazo sucesivo de diez días se pronunciaran sobre la competencia de esta Sala para la resolución del recurso, lo que efectuaron, respectivamente, mediante escritos presentados el 23 de noviembre y el 2 de diciembre del año en curso.

Tanto la Ilma. Abogacía del Estado como la Excma. Fiscalía Togada consideran en sus fundados escritos que la competencia para conocer del presente recurso contencioso disciplinario militar corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5. de la Ley Orgánica 4/1987, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar -a cuyo tenor "la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo conocerá: ... 5. De los recursos jurisdiccionales en materia disciplinaria militar que procedan contra las sanciones impuestas o reformadas por el Ministro de Defensa, o impuestas, confirmadas o reformadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central"- la competencia funcional para el conocimiento del presente recurso contencioso-disciplinario militar ordinario interpuesto por la representación procesal del Guardia Civil D. Sixto, corresponde, en instancia única, a esta Sala del Tribunal Supremo, toda vez que en dicho recurso se impugna la resolución de la Excma. Sra. ministra de Defensa, de fecha 26 de agosto de 2021, por la que se reformó la sanción previamente impuesta por la Sra. directora general de la Guardia Civil de 12 de abril de 2021.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la LO. 4/1.987 de 15 de julio.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - Declarar la competencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo para conocer del presente recurso contencioso-disciplinario militar ordinario interpuesto por la representación procesal del Guardia Civil D. Sixto frente a la resolución de fecha 26 de agosto de 2021, dictada por la Excma. Sra. ministra de Defensa en el expediente disciplinario núm. NUM000.

  2. - Declarar de oficio las costas.

  3. - Fórmese el correspondiente rollo, que se encabezará con el testimonio de la presente resolución, remítase testimonio de este auto al Tribunal Militar Central para constancia y notifíquese en debida forma, instruyendo al sancionado que, si a su derecho conviene, puede interponer recurso contencioso-disciplinario militar ordinario en el ámbito competencial de esta Sala, dentro de los dos meses siguientes a la notificación de este auto -o bien en el plazo establecido en el artículo 518 de la Ley Procesal Militar, caso de interponer recurso contencioso-disciplinario militar preferente y sumario-.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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