SAP Barcelona 338/2006, 17 de Mayo de 2006

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2006:5624
Número de Recurso997/2005
Número de Resolución338/2006
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 997/2005-A

DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 90/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A N ú m. 338/2006

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA Y GASTÓN

D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de mayo de dos mil seis

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 90/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers, a instancia de D. Arturo representado por el Procurador D. José Luis Aguado Baños y dirigido por el Letrado D. Albert Ruyra Baliarda, contra Dª. Montserrat representada por la Procuradora Dª. Joana Mª. Miquel Fageda y dirigida por el Letrado D. Lluis Penalva Rosés; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Junio de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por D. Arturo contra Dª. Montserrat, y, en consecuencia DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los litigantes en fecha de 11 de septiembre de 1982 en Montornés del Vallés, y acuerdo que se mantengan los efectos acordados en la sentencia de separación de 23 de mayo de 2003, excepto en lo que respecta al régimen de visitas, que se modifica estableciendo que el padre y los hijos podrán relacionarse libremente de la forma que estimen más conveniente, previa comunicación a la madre. Todo ello sin expresa imposición de las costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de Mayo de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA Y GASTÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia, en cuanto no sean modificados por los contenidos en la presente resolución, y;

PRIMERO

La sentencia definitiva que puso fin al proceso contencioso de divorcio suscitado en el primer orden jurisdiccional, tras la declaración de la disolución del vínculo conyugal, que unía a ambas partes litigantes, por la concurrencia de causa legal del artículo 86 del Código Civil, determinó las medidas o efectos civiles complementarios a tal estado legal, que resultaron coincidentes con las ya adoptadas en anterior proceso de separación, que culminó por sentencia de carácter firme, con la única modificación del régimen de visitas para regular las relaciones de los dos hijos del matrimonio con el progenitor no custodio, que fue ampliando ante la edad que ya tenían los descendientes, que facilitaba una relación en la forma que estimaren conveniente, previa comunicación a la madre.

La indicada sentencia de divorcio ha sido recurrida en apelación por la parte accionante D. Arturo, que postuló en la formalización escrita de su recurso, la plena estimación de todos y cada uno de los pedimentos del escrito de demanda, lo que determina la total cognición de este Tribunal ad quem de las cuestiones litigiosas deducidas en la fase expositiva del proceso, en aras de la debida congruencia de esta nuestra sentencia con las pretensiones impugnatorias deducidas contra la dictada en el primer orden jurisdiccional, habiéndose tan sólo aceptado de la misma la declaración de divorcio por la concurrencia de causa legal, aducida por el propio accionante en la demanda que dio curso al proceso.

SEGUNDO

En cuanto a la medida de la atribución de la guarda y custodia de los menores, en forma compartida por ambos progenitores, solicitada en la demanda y ahora reproducida en la presente alzada procedimental, ha de ser plenamente desatendida, por la no concurrencia de circunstancias idóneas para el establecimiento de tal efecto o medida complementaria a la disolución del vínculo conyugal.

Se ha de tener en cuenta que uno de los hijos del matrimonio, Pedro Enrique, ya ha accedido a la mayoría de edad el 29 de Abril de este año, por lo que resulta...

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